SAP Zaragoza 92/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2011
Fecha02 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00092/2011

Rollo:20 /2010

SENTENCIA NÚMERO NOVENTA Y DOS

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza a dos de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 15 de Octubre de

2.009 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 113/08, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 20/2.010, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil FRAPE BEHR, S.A., representada por el Procurador D. Pedro-Luis Bañeres Trueba y asistida por la Letrada Dª. Cristina Rotger Juberías, y, apelada, la demandante, entidad mercantil INGENIERÍA COMPUTERIZADA DE MOLDES, S.L., representada por la Procuradora Dª. Begoña Uriarte González y asistida por el Letrado D. José-Luis Carrera Marcén, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresan el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Ingeniería Computerizada de Moldes, S.L., representada por la Procuradora Dª. Begoña Uriarte González y defendida por el Letrado D. José Luis Carrera Marcén, contra Frape Behr, S.A., representada por el Procurador D. Pedro Luis Bañeres Trueba y defendida por el Letrado D. Francisco Málaga Diéguez, condenando a Frape Behr, S.A. a pagar a la actora la cantidad de 111.360 euros. Las costas procesales causadas se imponen (a) Frape Behr, S.A"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que acogiendo su recurso en cuanto al motivo primero de impugnación estimase la excepción de prejudicialidad civil formulada por dicha parte y, en consecuencia, decretase la nulidad de las actuaciones seguidas en la primera instancia, acordando retrotraer aquellas al momento inmediato anterior al auto de fecha 13 de octubre de 2009 que desestimó la suspensión del procedimiento por dicha causa, y, subsidiariamente, para el caso de que no fuese acogido el anterior motivo del recurso, con acogimiento de éste revocase la sentencia de primer grado, absolviendo a la recurrente de los pedimentos de la demanda formulada frente a la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia de primer grado.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la mercantil actora, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le resultase desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada, con expresa condena en costas a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 1 de Febrero del corriente año, se formó el correspondiente Rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, demandada apelante y actora apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 23 de ese mismo mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

Tras realizar una introducción previa sobre los términos en los que se ha planteado el debate, lo que se reclama por Ingeniería Computerizada de Moldes, S.L. (en lo sucesivo ICM) y sobre la excepción de compensación opuesta por la mercantil recurrente, se alega por ésta en el primer motivo de su recurso de apelación contra la mentada sentencia de primer grado la existencia de infracción procesal generadora de una nulidad de actuaciones por entender que se denegó indebidamente por el Juzgado la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, incurriendo en infracción del artículo 43 LEC .

Señala la recurrente los cuatro procedimientos existentes entre las partes, promovidos todos ellos por ICM en reclamación del precio de otros tantos moldes fabricados por la misma para Frape Behr, S.A., a saber, procedimiento ordinario nº 457/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, relativo al molde monocanalizador Ducato (seguido inicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Zaragoza, autos nº 70/08), procedimiento ordinario nº 430/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, relativo al molde "cavidad con cambio de versión IVECO Eurocargo" (seguido inicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza, autos 108/08), procedimiento ordinario nº 592/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, relativo al molde canalizador GMV Ncuz (seguido inicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zaragoza, autos 64/08), y la reclamación origen de los presentes autos de procedimiento ordinario nº 118/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza, relativa al molde 2+2 car depósito radiador PQ25.

Pues bien, en este proceso la recurrente opuso la excepción de compensación derivada del incumplimiento que se imputa a ICM en la preparación del molde "monocanalizador Dacato", cuyo precio se había exigido por aquella dando lugar al proceso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, incumplimiento contractual que había generado unos sobrecostes superiores a las reclamaciones formuladas por ICM en los mencionados procedimientos. La recurrente postuló y se le denegó en su día por el mismo Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona la acumulación de autos, por lo que entiende que, dada la evidente conexión e identidad entre las partes, se debió acordar la suspensión por prejudicialidad civil so pena de generar un evidente riesgo de que se pudieran dictar resoluciones contradictorias, de manera que en un procedimiento, como el autos, "se desestime la excepción de compensación y, por el contrario, en todos o en alguno de los restantes se estime la excepción o incluso la reconvención formulada por esta parte en el procedimiento nº 592/08, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona".

SEGUNDO

El propio razonamiento de la parte recurrente está poniendo sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 379/2011, 26 de Julio de 2011
    • España
    • 26 Julio 2011
    ...de procesos resultaba improcedente desde el momento en que, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse la Audiencia Provincial de Zaragoza en sentencia de fecha 2 de marzo de 2011, en uno de los procedimientos cuya acumulación se pretendía (concretamente el seguido ante el Juzgado de Primera......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR