AAP Badajoz 57/2011, 3 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 57/2011 |
Fecha | 03 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
Domicilio: -Telf: ALMENDRALEJO, 35
Fax: 924310256-924312470
Modelo: 924301046
N.I.G.: 662000
ROLLO: 06083 37 2 2011 0300042
Juzgado procedencia: APELACION AUTOS 0000039 /2011
Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA
RECURRENTE: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001221 /2009
Procurador/a: Pilar, Ezequiel, Gonzalo, Jacinto, Lucas, Carina
Letrado/a: RAQUEL MORE NO GONZALEZ, RAQUEL MORENO GONZALEZ, RAQUEL MORENO GONZALEZ, RAQUEL MORENO GONZALEZ, RAQUEL
MORENO GONZALEZ, RAQUEL MORENO GONZALEZ
RECURRIDO/A: ELISA MARIA DIAZ MUÑOZ, ELISA MARIA DIAZ MUÑOZ, ELISA MARIA DIAZ MUÑOZ, ELISA MARIA DIAZ MUÑOZ, ELISA MARIA DIAZ
MUÑOZ, ELISA MARIA DIAZ MUÑOZ
Procurador/a: Bernardino, MINISTERIO FISCAL
Letrado/a: LUIS FELIPE MENA VELASCO,
A U T O nº 57/11
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
DOÑA MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO (Ponente)
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DON JESÚS SOUTO HERREROS
Rollo Penal num. 39/11
Procedimiento de origen: Diligencias Previas Procedimiento Abreviado Nº 1221/09
Juzgado de Instrucción Nº 3 de Mérida En MÉRIDA, a tres de Marzo de dos mil once.
En el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Mérida, se sigue procedimiento Diligencias Previas Procedimiento Abreviado Nº 1221/09, en que, con fecha catorce de Mayo de dos mil diez, ha recaído resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".
Contra referida resolución, por la representación procesal de los querellantes, se presentó recurso reforma y subsidiario de apelación; recayendo a referido recurso resolución por la que se desestima el recurso de reforma presentado por la Procuradora Sra. Moreno, en nombre y representación de la Sra. Pilar y otros, contra el auto de fecha catorce de Mayo de dos mil diez, confirmándose íntegramente el contenido del mismo.
A su vez, contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación admitiéndose el mismo ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, siendo parte apelante Doña Pilar y otros, representado por el Procurador Sra. Moreno González y defendido por la Letrado Sra. Díaz Múñoz y parte apelada D. Bernardino, representado por el Procurador Sr. Mena Velasco y defendido por el Letrado Sr. Capote Gil.
En el campo penal, a diferencia de lo que ocurre en nuestro ordenamiento civil y laboral, no debe olvidarse, cual indica la resolución apelada, la plena vigencia del principio de intervención mínima, que supone, en definitiva, que sólo aquellos comportamientos de mayor entidad cabrán dentro de la tipicidad penal, quedando el enjuiciamiento del resto, es decir, de aquellos comportamientos de menor trascendencia (y, en consecuencia, atípicos) para otras jurisdicciones, como las indicadas anteriormente, al igual que no debe olvidarse, sin perjuicio de la existencia de los tipos penales denunciados en la querella incoadora de las presentes actuaciones, que también en el Derecho Penal español rigen los principios de culpabilidad y presunción de inocencia plasmado en el art. 24 de la CE y que, por otro lado, cuando la actividad probatoria practicada resulte insuficiente para determinar si la conducta enjuiciada es constitutiva de las infracciones penales denunciadas, habrá de resolverse siempre a favor de los querellados o denunciados, en acatamiento del principio "in dubio pro reo". Infracciones que, en el supuesto contemplado, se perfilan como constitutivas de coacciones, injurias y amenazas, enumeradas en suma en el art. 173.1 CP y en el 311, en relación con el art. 318 del mismo Cuerpo punitivo.
Y así, el 173 del C.P. aplicable al caso, modificado por L. O. 11/2003, de 29 de septiembre, sanciona al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral (habiendo añadido el vigente Texto Legal un párrafo a dicho precepto, en su apartado primero, en el que sanciona también con la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima, en el ámbito...
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