STSJ Comunidad Valenciana 2987/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:5157
Número de Recurso2751/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2987/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2987/2007

Recurso nº. 2751/07

Recurso contra Sentencia núm. 2751/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, veintiocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2987/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2751/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 873/06, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de Luis Francisco, asistido por el letrado Rafael Marco Carda, contra JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SPAIN, asistido por el letrado Avelino Alvarez Casas y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de Jonson Controls Automotive Spain S.A. contra Jonson Controls Automotive Spain S.A. debo declarar y declaro que la obligación de los trabajadores a trabajar en pausas o prolongaciones de jornada necesarias para garantizar el suministro a Ford, subir el buffer de producción y trabajar en sábados de producción no podrá verse influenciado o condicionado por el nivel de shipping."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa demandada posee un centro de trabajo sito en el Polígono Industrial de Ford España S.A., siendo su cometido el abastecer de piezas (asientos) a la factoría automovilística a ritmo de cadena, aplicándose entre las partes el convenio colectivo de industria del metal para Valencia y su provincia así como los pactos de empresa. SEGUNDO. En el pacto de empresa vigente para el periodo de 1.1.05 al 31.12.08 (suscrito en enero de 2005) en su punto 3.2 se estableció literalmente "Los empleados con categoría de profesional de oficial de tercera, percibirán una cantidad diaria, en concepto de plus de calidad y disponibilidad a trabajar en pausas o prolongaciones de jornada necesarias para garantizar el suministro a Ford, subir el Buffer de producción y trabajar en sábados de producción. Abonándose dicho tiempo efectivo de trabajo como horas extras". TERCERO. El presente conflicto colectivo afecta a unos cuatrocientos trabajadores de la plantilla de la empresa demandada.CUARTO. El día 17.5.99 la comisión de mejora de pausas acordó poner en funcionamiento un sistema de pausas colectivas adicionales a las pactadas en el convenio colectivo, que permitía el disfrute adicional de pausas a la primera mitad del turno y el tenerla centrada y junto a todos los compañeros a la segunda mitad del ciclo. Las pausas eran de 10 minutos en determinados franjas horarias. En el pacto de la dirección de la empresa con el comité de empresa de fecha 31.1.03, se acordó que "El principio general de las pausas es que las pausas serán colectivas, y se adjunta la tabla de pausas consensuadas por todos los miembros del Comité de Empresa. Existen dos tipos de pausas las COLECTIVAS que se deban dar en cualquier caso y están representadas por color amarillo en el plan efectuado por producción, y las ADICIONALES a decisión del encargado si se cumplen las condiciones establecidas en el pacto de empresa. Cuando por algún motivo no se puedan dar las pausas adicionales se informarán a los empleados de las causas que han llevado a eliminar las pausas. Como excepción al principio general, cuando no se puedan dar las pausas colectivas se darán individuales. En el caso de que tampoco se puedan dar individuales se retribuirán". En el anexo V a este acuerdo se estableció: "se darán pausas colectivas cuando el Buffer esté por encima de 100, si la línea A y la línea B están por encima de 40. El encargado de turno dejará de conceder la pausa colectiva si estima que existen motivos que hagan que conlleve un riesgo realizar esta pausa. Esta decisión no será cuestionable, será explicada al Comité de Empresa y al día siguiente serán publicados los motivos en la cafetería". QUINTO. El buffer es una ventaja de producción (acumulado de asientos producidos) sobre la demanda de Ford España S.A. para garantizar el suministro a esta empresa, evitando contratiempos, que supone 100 vehículos en las líneas A y B, sin que ninguna de ellas quede por debajo de 40. SEXTO. La empresa Ford España S.A. en agosto de 2005 realizó importantes modificaciones en sus líneas de producción, que aumentaron la capacidad de acúmulo de coches, previo al montaje de los asientos. SÉPTIMO. El Shipping es tambien una ventaja de producción o de piezas en la empresa demandada sobre la demanda de Ford España S.A., adicional al buffer (incremento de unos cincuenta vehículos sobre el buffer) con la misma finalidad de garantizar el suministro a Ford España S.A. en atención a las modificaciones realizadas por ésta en las líneas de producción en agosto de 2005, dado que con el buffer no se podría garantizar el suministro a Ford España S.A. tras dichas modificaciones. Este incremento en el acumulado ha sido diseñado por la empresa, sin consensuar su aplicación con los representantes de los trabajadores. OCTAVO. En las negociaciones de la dirección de la empresa y el comité sobre las prolongaciones de jornada y sobre las pausas adicionales no se habló del shipping ni la empresa hizo reserva alguna sobre aumentar el buffer a otras figuras. En el momento en que se pactó, las expresiones "garantizar el suministro a Ford" y "llenar el buffer" tenían el mismo significado. NOVENO. En una ocasión la empresa prolongó la jornada de trabajo para llenar el shipping aunque el buffer estaba lleno y, respecto de las pausas adicionales, se conceden en menor número de ocasiones tras la implantación del shipping que con anterioridad. DECIMO. En fecha 28.9.06 tuvo lugar acto de conciliación sin acuerdo ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso...

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