STSJ Cataluña 1669/2011, 4 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1669/2011 |
Fecha | 04 Marzo 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08113 - 44 - 4 - 2009 - 0025794
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ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS
En Barcelona a 4 de marzo de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1669/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 12 de Marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 849/2009 y siendo recurrido Adriano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 20 de Julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de Marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"De la demanda dirigida por Adriano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, desestimo la petición principal de declaración en situación de incapacidad permanente absoluta, estimo la petición subsidiaria, y declaro que se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a pensión del 55% de su base reguladora de 912,29 euros, más las mejoras y revalorizaciones legales, y efectos económicos desde el 4-5-09, condenando al INSS a su pago".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor, nacido el 7-6-75, figura afiliado y de alta en el Régimen General con el nº NUM000 . Su profesión habitual es la de peón de la construcción.
El 3-6-09 el INSS dictó resolución denegatoria de cualquier grado de incapacidad permanente en que reconocía las siguientes lesiones: obesidad mórbida, SAOS en tratamiento con CPAP nocturno, VEMS 93%, psoriasis palmar. El 6-7-09 el INSS desestimó la reclamación administrativa previa y confirmó su anterior resolución.
El actor presenta:
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- Hipertensión arterial en tratamiento.
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- Síndrome de apnea obstructiva del sueño en tratamiento con CPAP nocturno.
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- Psoriasis palmar.
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- Obesidad mórbida (141 kilogramos de peso por 175 centímetros de altura).
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- Fibromatosis de la aponeurosis plantar.
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- Bloqueo fascicular derecho asintomático en la actualidad.
La base reguladora mensual para la incapacidad es de 912'29 euros con efectos económicos desde el 4-5-09.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Recurre el INSS la sentencia del Juzgado, acusando infracción por indebida aplicación del artículo 137.4 LGSS, alegando en síntesis que la obesidad mórbida es susceptible de tratamiento y que no hay déficit respiratorio al darse un VEMS del 93%. El recurso, impugnado de contrario, debe merecer favorable acogida. Se viene entendiendo por esta Sala que la obesidad (salvo que sea mórbida en sentido rigurosamente estricto, es...
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