SAP Zaragoza 172/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2011
Fecha09 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA SENTENCIA: 00172/2011

SENTENCIA nº 172/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En ZARAGOZA, a nueve de marzo de dos mil once.

En Nombre de S.M. El Rey

En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza se sigue rollo de apelación nº 111/2011 dimanante de INCIDENTE CONCURSAL ARTº 72 LC nº 519/08 seguido ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ZARAGOZA, siendo demandante-apelado ADMINISTRACION CONCURSAL DE DESARROLLOS TAPIA, representada por el Procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistida por el Letrado D. LEANDRO UBIETO ARA; contra el apelado DESARROLLOS TAPIA, S.L., representada por el procurador JULIAN GASPAR CAPAPE FELEZ y asistido por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO; y contra el apelante D. Bernardino, representado por el Procurador D. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER y asistiéndose a sí mismo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 29 de octubre de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de incidente concursal interpuesta por la Administración Concursal contra Desarrollos Tapia S.L. y Bernardino debo declarar y declaro rescindida y sin efecto el pago formalizado al Letrado Sr. Martínez Aloras por importe de 5992,44 euros con condena a Bernardino a reintegrar al concurso la suma reseñada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada Sr. Bernardino interpuso recurso de apelación y dado traslado a las partes se opusieron, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 28 de febrero de 2011.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En este incidente concursal, la Administración Concursal (A.C.) reclama del letrado D. Bernardino, como abogado que fue de la sociedad concursada, parte de los honorarios cobrados por él, en base a los siguientes argumentos.

El citado abogado cobró 15.000 euros antes de la declaración del concurso. De ellos sólo se le reconocen los admitidos por el arbitraje emitido por el Colegio de Abogados. Este valora el trabajo del letrado tanto en lo relativo a la preparación del concurso, como en un asesoramiento para la ampliación del capital social, en la cuantía de 8.918,38 euros, que con la retención del 15% del IRPF y la aplicación del 16 % I.V.A., dan un total de 9.007,56 euros.

Acepta la A.C. este crédito, ya cobrado, por tanto, pero pide la devolución de la diferencia respecto al total (15.000 #- 9.007,56 #= 5.992,44 #) . Y ello por: 1.- no ha sido justificado como crédito contra la masa; 2.-ha sido cobrado extraconcursalmente, no siguiendo las pautas del Art. 154 de la L.C . para los créditos contra la masa; y 3.- ha sido cobrado defraudando el derecho del resto de acreedores, porque la asesora contable ("DR Asesores") no recibió encargo alguno de la concursada y, además, se cobró el crédito pocos días antes del concurso, como persona especialmente relacionada con la concursada.

A cuyo efecto se ampara la A.C. en el art. 71 de la L.C .

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima la demanda incidental. La relación de pago fue entre la empresa que iba a ser sometida a concurso "D. Tapia S.L." y el letrado demandado, quedando en el fuero interno las relaciones entre éste y el asesor contable, D. Imanol . Además, el abogado en cuanto tal no puede pagar y reclamar "suplidos". Y, fundamentalmente, los créditos contra la masa han de hacerse valer ante el juzgado del concurso, conforme al orden y modo establecido en el art. 154 de la L.C .

TERCERO

El demandado recurre. La actividad del Sr. Imanol fue necesaria y efectivamente ha cobrado lo que le correspondía como asesor contable imprescindible para reordenar el aspecto económico del futuro concurso. Por lo que ni es un crédito del concurso, ni le es exigible al demandado y apelante, Sr. Bernardino, quien sólo fue un mero intermediario en ese pago.

El pago, en realidad, no lo hizo la concursada, sino la madre del administrador social.

En todo caso, subsidiariamente, solicita que no se impongan las costas de la primera instancia.

CUARTO

Para afrontar debidamente la cuestión litigiosa es preciso tener en cuenta dos vertientes jurídicas de la misma. Una: si es correcto el pago hecho al profesional o profesionales antes del concurso y fuera de él. Y otra, en caso de ser afirmativa la primera respuesta, si estaríamos en algún supuesto del artículo 71 de la L.C .

En cuanto a la primera cuestión, también hay que deslindar. En efecto, parece ser que la labor de los Sres. Bernardino y Imanol fue esencial y sustancialmente la de preparar la petición de un concurso voluntario. Pero no sólo eso, sino que también efectuaron una ampliación del capital social. Pues bien, conforme al tenor del art. 84-2-2º L.C . hay que entender que esos dispendios necesarios para la presentación de la petición de declaración de concurso voluntario son créditos contra la masa y que, por lo tanto, han de estar sometidos al devenir del concurso según el ritmo estipulado por el art. 154 de la L.C . Así lo ha considerado la jurisprudencia. Entre otras las Ss. A.P. Madrid, Sección 28, de 26 de junio de 2009 y 16 de julio de 2010 . Así, las fases para el cobro de los créditos contra la masa serían: "1º) su importe debe ser provisionado por la administración concursal mediante la deducción de bienes y derechos de la masa activa en cuantía suficiente para cubrirlos antes de proceder al pago de los créditos concursales; 2º) la satisfacción de los créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza, habrá de realizarse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso, y su pago se efectuará de forma inmediata; 3º) si surgiesen reparos en cuanto a la procedencia de su consideración como crédito contra la masa o en lo...

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