SAP Zaragoza 58/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2011
Fecha09 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00058/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1

Telf: 976 208 377/76/79/81

Fax: 976 208 383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 39 2 2011 0300520

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000034 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000345 /2010

RECURRENTE: Romualdo

Procurador/a: LUCIA DEL RIO ARTAL

Letrado/a: MARIA GUIU CASTILLO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 58/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

D. JOSÉ ALBERTO NICOLÁS BERNAD

En Zaragoza, a nueve de marzo de dos mil once. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación la causa de Juicio Rápido nº 345 de 2010 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, Rollo nº 34 de 2011, seguidas por delito contra la seguridad vial contra Romualdo, con D.N.I. NUM000 nacido en Zaragoza el día 5 de Noviembre de 1974 hijo de Andrés y de Ana María y domiciliado en Utebo (Zaragoza), C. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Del Río Artal y defendido por la Letrado Sra. Guiu Castillo siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDE NO a don Romualdo como Autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previsto y penado en el art. 384-1 del Código Penal (conducir un vehículo de motor tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente), con la agravante de reincidencia del art. 22-8ª del mismo cuerpo legal, a las penas de 18 meses de multa con una cuota de 6 #/día y 63 días de trabajo en beneficio de la comunidad, así como al pago de las costas procesales.

Todo ello con expresa sujeción en caso de impago de la Multa a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal para caso de impago e insolvencia, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Para el cumplimiento de la pena abónesele, en su caso, el tiempo que ya haya estado privado de libertad por esta causa.

Firme que sea esta sentencia, REMÍTASE testimonio de la misma con expresión de su firmeza al Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza a los efectos que procedan en su Ejecutoria nº 29/2010" .

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que el acusado don Romualdo, mayor de edad, sobre las 12:35 horas del día 26 de octubre de 2010 conducía el turismo Citroën AX matrícula LA-....-Y por la Avda. Buenos Aires de Utebo en dirección a la Avda. de Zaragoza, haciéndolo con elevado nivel sonoro producido por el tubo de escape del vehículo.

Al solicitarle la Policía Local de esa localidad la documentación el acusado no aportó el permiso de conducir pues con anterioridad se había producido la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por haber perdido todos los puntos asignados legalmente.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 8/1/2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza (Diligencias Urgentes nº 8/2010 del Penal nº 4 de esta ciudad), en la que por un delito de conducción sin permiso del art. 384 cometido el 7/1/2010 se le impusieron 8 meses de multa y 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Romualdo alegando en síntesis infracción de ley y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 8 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Dos de Zaragoza con fecha 15 de diciembre de 2010 se alza la representación legal de Romualdo en recurso de apelación argumentando el mismo en una supuesta infracción de ley por inaplicación indebida del artículo 20.5 del Código Penal y quebrantamiento del artículo 25 de La Constitución al faltar a la Tutela Judicial efectiva al negar la práctica de determinada prueba.

SEGUNDO

En cuanto a la infracción de ley cabe decir que el motivo debe perecer y ello porque su invocación supone la comprobación por este Tribunal de Apelación de la correcta subsunción de los hechos declarados...

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