STSJ Comunidad Valenciana 1000/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2007:5253
Número de Recurso2380/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1000/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1000/2007

Procedimiento Ordinario - 0002380/2003

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0000863

SENTENCIA Nº 1000/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA a quince de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 0002380/2003, promovido por D. Juan Carlos en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 PLAYA DE SAN JUAN, ALICANTE, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Alicante de 19-5-03, por el que se lleva a cabo la aprobación definitiva de la reparcelación forzosa del Sector 1 del PAU, 5, habiendo sido parte en autos los actores y, como demandados el Ayuntamiento de Alicante que ha comparecido a través de la Procuradora Dª Purificación Higuera Luján y, como codemandado Litoral Mediterráneo 2, S.A. que ha comparecido a través del Procurador D. Jorge Ramón Castellón Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 2 de octubre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo/a Sr/a D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo viene constituido por el Acuerdo del Ayuntamiento de Alicante de 23-02-04, por el que se desestima el recurso de reposición deducido frente al Acuerdo del mismo organo de 19-5-03, por el que se lleva a cabo la aprobación definitiva de la reparcelación forzosa del Sector 1 del PAU, 5 los términos en que había sido redactado por el urbanizador, la mercantil Litoral Mediterráneo 2, S.A.

En el escrito de demanda se solicita por los actores que se declare no ajustados a derecho los actos administrativos objeto de este recurso por no contener el precio o valor mínimo de la superficie de autos, que habrá de deducirse a su real o acercamiento de valor de mercado unitario, a dichos efectos expropiatorios o reparcelatorios, ascendente a la cuantía de pesetas de entonces 25.000.-Ptas./m2 dejando para ejecución de sentencia la concreción individualizada de dicho valor. A la vista de la contestación y ampliación en su caso del expediente administrativo que falta.

Por su parte el Ayuntamiento se opone a la estimación de la demanda.

El codemandado alega con carácter previo la concurrencia de una causa de inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad del mismo y, en cuanto al fondo solicita la desestimación íntegra de la pretensión.

SEGUNDO

Son hechos relevantes que se desprenden del expediente administrativo y de la prueba practicada los siguientes:

  1. - Por escrito que tuvo su entrada el día 2 de octubre de 2001 en Registro General del Ayuntamiento de Alicante se presentó por D. Iván en nombre y representación de Litoral Mediterráneo 2, S.A. Proyecto de Reparcelación Forzosa del Plan Parcial Playa de San Juan (Sector 1, PAU 5 del PGOU de Alicante), folios 47 y siguientes del expediente.

  2. - Por Decreto de la Alcaldía de 20-11-01, fue sometido a exposición pública el indicado Proyecto (folio 66 del expediente).

  3. - La Comunidad de Propietarios presentó en plazo alegaciones en el trámite de exposición pública (folio 303 y siguientes del expediente administrativo).

    Dichas alegaciones se informaron por el urbanizador (folio 588 y siguientes) y por el Servicio Técnico Municipal (folio 651 y siguientes).

  4. - Por Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 19-5-03 se aprobó el Proyecto de Reparcelación del Sector 1 del PAU 5 del PGOU, así como se contestaba a las alegaciones realizadas en la fase de exposición pública (folio 972 y siguientes del expediente). Interpuesto recurso de reposición el mismo es desestimado por la resolución anteriormente citada.

TERCERO

Analizaremos en primer término si concurre la causa de inadmisibilidad señalada por el codemandado.

Sostiene el codemandado, que el acto administrativo impugnado se notifica a la parte actora en fecha 26-6-03 y, el escrito de interposición del recurso tiene su entrada en el TSJ el 29-12-03, es decir, han transcurrido más de 6 meses desde su notificación, por lo que el mismo no debe ser admitido.

A su vez la demandante había interpuesto recurso de reposición que obtuvo resolución expresa en vía administrativa, en vista de lo cual aprovechando el plazo de dos meses que brinda la Ley para acudir a la jurisdicción formula escrito de petición de acumulación al presente recurso, planteando si puede entenderse ajustada a derecho la acumulación a un recurso contencioso administrativo extemporáneo cuya inadmisibilidad debe declararse al amparo del art. 69.e) de la Ley 29/98.

La citada causa de inadmisibilidad no puede prosperar. La resolución impugnada de 19-5-03 fue notificada a los actores el 26-6- 03, frente a la misma se interpuso recurso de reposición y al no obtener resolución expresa en fecha 24-12-03, tal y como puede verse en el estampillado del escrito de interposición del recurso que obra al folio 1 en los presentes autos, se dedujo el correspondiente recurso contencioso administrativo, por tanto dentro del plazo de los seis...

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