SAP Guipúzcoa 287/2007, 12 de Noviembre de 2007
Ponente | AUGUSTO MAESO VENTUREIRA |
ECLI | ES:APSS:2007:1019 |
Número de Recurso | 1372/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 287/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
Tfno.: 943-000711
Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.05.1-03/18660
ROLLO APE. ABREV 1372 /07
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 3 Donostia
Procedimiento: Proced.abreviado 424/05
S E N T E N C I A N º 287/07
ILMOS. SRES.
Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de Noviembre de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 424/05 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San Sebastián, seguido por delito contra la Hacienda Pública, en los que es parte apelante Olga, representada por la Procuradora Sra. Olga Miranda y defendida por el letrado Sr. Alvarez Lamelas, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2007, que contiene el siguiente
FALLO
Que debo condenar y condeno a Olga :
1º) como autora de un delito contra la Hacienda Pública, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de tres meses de prisión y multa de 32.870,34 euros. Se le impone además la pérdida de la posibilidad de obtener subvencioens o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de nueve meses; y
2º) como autora de un delito contra la Hacienda Pública, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de tres meses de prisión y multa de 34.656,27 euros. Se le impone además la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de nueve meses.
Olga abonará las costas causadas en esta instancia.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Olga se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 24 de septiembre de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo l372/07, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 6 de Noviembre de 2007 a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que literalmente establecen:
" Olga, mayor de edad, sin antecedentes penales, administradora única y titular del cien por cien de las participaciones de la sociedad ZUBITER S.L., NIF B- 20557583, domiciliada en la Calle Embeltrán nº14 3º de San Sebastián, a pesar de tener pleno conocimiento de que tenía obligación de hacerlo, no presentó, ante la Diputación Foral de Guipúzcoa, la declaración-liquidación relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de dicha mercantil al menos de los ejercicios relativos a los años 2.000 y 2.001, ascendiendo a 131.481,38 euros (21.876.661 pesetas) en el año 2.000, y a 138.625,09 euros ( 23.065.274 pesetas) en el año 2.001, las cantidades dejadas de ingresar a la Hacienda Foral. Olga recaudó esas cantidades en las ventas que efectuó a sus clientes, y en lugar de ingresarlas en Hacienda como sabía que era su obligación, se las quedó.
Los días 10 de junio de 2.003 y 7 de junio de 2.003, Olga ingresó a disposición de la Diputación Foral de Guipúzcoa 108.006 euros y 162.106,47 euros, respectivamente. También ingresó los intereses de demora y la Diputación Foral de Guipúzcoa ha renunciado expresamente al ejercicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle por haber sido debidamente indemnizada.
No consta acreditado que la Sra. Olga que en la actualidad padece un trastorno depresivo mayor recidivante y crónico, en el momento de la comisión de los hechos tuviera sus facultades intelectuales y volitivas disminuidas."
El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Olga contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San Sebastián, que le condenó como autora de un delito contra la Hacienda Pública, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de tres meses de prisión y multa de 32.870,34 euros y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de nueve meses; y como autora de otro delito contra la Hacienda Pública, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de tres meses de prisión y multa de 34.656,27 euros, así como a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de nueve meses.
Mediante el recurso solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que le absuelva del delito por el que se le condenó.
Alega en apoyo de dicha solicitud que muestra su conformidad con los hechos que declara probados la sentencia de instancia, pero que ésta ha incurrido en infracción del art. 305.4 del CP por no aplicar la excusa absolutoria que contiene. Sostiene que dicho precepto ha de ser integrado con la normativa compuesta por:
- la Ley de Derechos y Garantías de los contribuyentes, cuyo art. 29 dispone que las actuaciones de inspección deberán concluir en el plazo de caducidad máximo de 12 meses desde la fecha de la notificación al contribuyente del inicio de las mismas,
- los artículos 31 y 31 bis del Reglamento General de Inspección de Tributos, que...
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