STSJ Andalucía 213/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2011
Fecha14 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 644/2006 y 645/2006

SENTENCIA NÚM. 213 DE 2011

Ilma. Sra. Presidente:

D María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D . Beatriz Galindo Sacristán

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª Maria del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a catorce de Marzo de dos mil once.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los recursos acumulados número 644 y 645 /06, seguidos a instancia de

D. Julio y D Olegario, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil, con DNI n NUM000 y NUM001, quienes compareces representados por la procuradora Dª Sonia López Merino, siendo demandada la Dirección General de la Guardia Civil, representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 4 de Abril de 2006 contra la Resolución del servicio de retribuciones de la Jefatura de Personal de la Subdirección General de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 17 de Enero de 2006, mediante la cual se desestimaba la solicitud formulada por el aquí recurrente referida a la percepción y reconocimiento del complemento específico destinado a aquellos funcionarios que prestan servicios en "Unidades de Seguridad Ciudadana".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, con anulación de la misma y declare el derecho de los recurrentes a percibir los incrementos del complemento específico singular de la especialidad de Seguridad Ciudadana desde el 1 de julio de 2002, con los intereses de demora.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. CUARTO: Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 17 de Enero de 2006, mediante la cual se desestimaba la solicitud formulada por el aquí recurrente referida a la percepción y reconocimiento del complemento específico destinado a aquellos funcionarios que prestan servicios en "Unidades de Seguridad Ciudadana".

La parte demandante expone, en apoyo de su pretensión de anulación del acto administrativo, que la Dirección General de la Guardia Civil estableció unos determinados incrementos salariales para determinados miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, destinándose su abono a aquellos funcionarios que prestan sus servicios en unidades de seguridad ciudadana, que no han sido percibidos por el recurrente. Argumenta el demandante que desarrolla tareas de seguridad ciudadana por cuanto sus servicios son propios de las funciones singulares de preservación y defensa de la seguridad ciudadana, de la misma manera que los prestan aquellos funcionarios a los que se le ha reconocido el complemento reclamado. Argumenta el recurrente que la creación de la especialidad de seguridad ciudadana ha supuesto el incremento del complemento específico para el personal destinado en las unidades que menciona el artículo 3 de la Orden General, con olvido del resto de unidades y guardias civiles que también desempeñan funciones relacionadas con la seguridad ciudadana. En consecuencia, interesa el recurrente la anulación del acto administrativo y el reconocimiento del derecho a la percepción del incremento reclamado.

Por su parte, el Abogado del Estado se opuso a los pedimentos formulados de contrario, argumentando, en síntesis, que para que un puesto haya de ser dotado de un complemento específico igual al que otro distinto tiene asignado en la relación de puestos de trabajo, es precisa la acreditación que esos otros puestos de trabajo sean iguales al suyo, identidad que no consiste en la tenencia de una especialidad, que es condición del sujeto y no del puesto de trabajo.

SEGUNDO

En primer lugar debe hacerse referencia al error de hecho producido en la demanda al no haber indicado que la misma se deducía en nombre de los dos recurrentes cuyos recursos fueron acumulados en el presente proceso. Así el escrito de interposición se dedujo por D. Julio y D Olegario, ambos representados por la procuradora Dª Sonia López Merino, acumulándose ambos recursos por auto de 10 de Mayo de 2006 el cual fue notificado a...

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