SAP Madrid 156/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2011
Fecha14 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00156/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 181 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a catorce de marzo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 325/2009, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 7 de LEGANES, a los que ha correspondido el Rollo 181/2010, en los que aparece como parte apelante D. Artemio, representado por el procurador D. JOSE RAMON PEREZ GARCIA, y como apelado CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representado por el procurador D. CARLOS IBAÑEZ DE LA CARDINIERE FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Leganés, en fecha 22 de septiembre de

2.009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando las pretensiones planteadas en los autos civiles de los autos civiles de JUICIO VERBAL número 325/2009, seguidos ante este Juzgado a instancia de CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A., -representada por el Procurador D. CARLOS IBÁÑEZ DE LA CADINIERE y asistido por Letrado D. JOSÉ MARÍA ORTIZ SERRANO- contra D. Artemio, declarado en rebeldía procesal, CONDENO AL DEMANDADO A ABONAR A LA ACTORA LA SUMA DE 2.558,82 EUROS MÁS LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES A COMPUTAR DESDE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA. Por último, condeno al demandado a que abone las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Exigido en la demanda el importe del crédito concedido al demandado, con su consiguiente liquidación de intereses, se convocó al juicio verbal sin que aquel asistiera y donde sólo se personó su Procurador. La sentencia recurrida admite la demanda, porque el contrato es válido y eficaz cualquiera que sea la forma en que se celebre, y del mismo surgen obligaciones recíprocas, cuyo cumplimiento no ha acreditado el demandado, que se limita a negar que estampó su firma en el documento de crédito, por lo que se concluye admitiendo la demanda.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por el demandado se articula en dos alegaciones, que se denominan motivos, denunciando en la Primera la valoración arbitraria, ilógica e insuficiente de la prueba, con contravención de las normas legales, y, en la Segunda se denuncia infracción del artículo 1225 del Código Civil por indebida valoración de la prueba,...

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