AAP Barcelona 162/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2011
Número de resolución162/2011

Audiencia de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AR128/11MM

Diligencias Previas nº 4740/10

Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona

A U T O nº 162

Ilmos Srs.

D Pedro Martin Garcia

D. Javier Arzúa Arrugaeta

D.Mº Jose Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a catorce de marzo de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr Piñana Ibañez en nombre y representación de Prudencio y de Romualdo se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 28 de diciembre de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona en las Diligencias Previas nº 4740/10 por el que denegando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones solicitado por la representación procesal de los imputados, se acordaba acomodar la causa a los trámites del Procedimiento Abreviado, reforma que fue desestimada por auto de fecha 26 de enero de 2011 dictado por el mismo órgano jurisdiccional.

SEGUNDO

El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto fue admitido a tramite remitiéndose testimonio de particulares a esta Sección donde tuvieron su entrada a 1 de marzo de 2011 habiéndose formado el preceptivo Rollo de Sala que se ha sustanciado en legal forma, habiéndose señalado el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la resolución objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mº Jose Magaldi Paternostro quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Articula la representación procesal de los imputados en esta causa el recurso de apelación que interpone contra la resolución de instancia sobre los motivos de fondo que expone en el cuerpo del recurso sobre cuya base solicita de este Tribunal que acuerde de conformidad con sus pretensiones.

El recurso no puede hallar acogida en esta alzada por los motivos jurídicos que se explicitan a continuación.

SEGUNDO

Insta la parte recurrente la nulidad del auto objeto de apelación ( y de todo lo posteriormente actuado) en resumen por el siguiente motivo: por vulneración del derecho de defensa al no haber obtenido respuesta, previo al dictado del auto que se recurre y después "ilícitamente", es de suponer en el auto desestimando la reforma ( textual en el recurso de apelación), a su solicitud de practica de una diligencia de investigación .

Es jurídicamente evidente que la invocación de una causa de nulidad de pleno Derecho de una resolución debe ser resuelta con prevalencia a cualquier otra petición de revocación de la misma por la propia naturaleza ( nulidad radical) y consecuencias de aquella en relación con esta última, por lo que no se trata, como parece entender la parte recurrente, de que ello tenga lugar en razón de uno u otro criterio de la Sala sino de un mandato legal.

La nulidad que se articula sobre dos presupuestos: a) el auto objeto de apelación carece de motivación suficiente; y b) se ha vulnerado el derecho de defensa no acordando y posteriormente no admitiendo la practica de una diligencia solicitada por la parte concretada en oficiar a Correos para que certifiquen los datos contenidos en el documento 1 de las actuaciones ( folio 89), esto es, la solicitud efectuada a Hacienda de aplazamiento de deudas correspondientes al 3º trimestre de 2005, señalando como propuesta de pago el 20 de julio de 2010, por parte de la entidad obligado-tributario,

Pues bien, respecto del primer presupuesto no logra este Tribunal hallar la alegada falta de motivación en el auto de fecha 28 de diciembre de 2010 ni, desde luego, en el auto de 26 de enero de 2011 en el que se desestima la reforma interpuesta contra el mismo, pues en ambas resoluciones no solo se explicitan los motivos por los que no resulta procedente el sobreseimiento libre o provisional pretendido sino que incluso se da respuesta, en el auto en que se desestima la reforma, a pretensiones fundamentadotas del pretendido sobreseimiento que no habían sido sometidas a la consideración del Juez a quo en la primera de las solicitudes, por lo que ambas resoluciones cumplen sobradamente la motivación que requiere una denegación del sobreseimiento en esta fase procesal y el dictado del auto de acomodación procedimental por lo que expondremos ampliamente al analizar las restantes peticiones de la parte.

En cuanto al segundo de los presupuestos, dejando al margen que no es cierto jurídicamente que el simple hecho, sin mas, de haber solicitado un aplazamiento de la deuda tributaria debería comportar el inmediato sobreseimiento, lo es también que,además de los razonables argumentos que expone el juez a quo en el auto desestimatorio de la reforma, en el escrito presentado por la parte a 27 de diciembre de 2010 admite que el documento original, por él presentado, consta en el expediente de la inspección de Hacienda, tanto el modelo de solicitud original como el original del modelo de resguardo de admisión en la oficina de correos, "debidamente sellado...

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