STSJ Castilla y León 108/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2011
Fecha18 Marzo 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 62/10 interpuesto por la entidad mercantil Edificaciones Sociales de Burgos S.A. representada por la Procuradora Doña Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado don Jorge I. Sainz Santamaría, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Burgos, de 26 de noviembre de 2009, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/357/09 formulada por la recurrente contra la liquidación complementaria Nº 09-IND2-TPA-LAJ-08-000421 practicada por la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, por la modalidad de " actos jurídicos documentados " con un importe a ingresar de 6.140,58 #; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de febrero de 2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de abril de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "... estimando el recurso y declarando nula la Resolución y por ende la valoración y liquidación efectuada por la Administración impugnada y confirmándose la autoliquidación practicada por mi mandante, con imposición de costas a la Administración".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, lo que se efectuó mediante escrito de 3 de junio de 2010, oponiéndose al recurso con base en las consideraciones que obran en el mismo.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni solicitado la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de marzo de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Burgos, de 26 de noviembre de 2009, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/357/09 formulada por la recurrente contra la liquidación complementaria Nº 09- IND2-TPA-LAJ-08-000421 practicada por la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, por la modalidad de " actos jurídicos documentados " con un importe a ingresar de 6.140,58 #.

La Resolución recurrida analiza la única cuestión planteada y concluye que la comprobación de valores llevada a cabo por la Administración y la liquidación girada como consecuencia de la misma están suficientemente motivada.

SEGUNDO

La parte actora interpone recurso para que se deje sin efecto la resolución citada y se anule la liquidación girada por la Administración, confirmándose la presentada por ella, alegando, en esencia, que la misma carece de la motivación legalmente exigida, por cuanto la valoración no efectúa una individualización del inmueble transmitido, no constando que el perito hiciera una visita de las obras de las naves industriales para observar las características de las mismas, habiendo aplicado el Técnico de la Administración - sin visitar el bien -unos coeficientes correctores sin fundamentación alguna.

La Administración demandada sostiene la legalidad del acto recurrido, interesando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Del examen del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes de interés.

1.- En fecha 15 de mayo de 2007 se otorga escritura pública de compraventa en virtud de la cual la recurrente adquiere una finca sita entre las calles Nº 5 y 1 en el Polígono Industrial Gamonal-Villimar zona Norte, actualmente identificada en el Catastro como Calle Fernando Dancausa Nº 19.

Dicha transmisión se encuentra sujeta al pago del IVA, habiendo presentado la recurrente con fecha 19-6-07 la correspondiente autoliquidación en concepto de " actos jurídicos documentados ".

2.- Iniciado expediente de comprobación de valores, el 27 de agosto de 2008 se procedió a efectuar oportuna valoración por el Arquitecto Técnico de la Administración, practicándose proyecto de liquidación que fue puesto de manifiesto a la recurrente para efectuar alegaciones, sin que se efectuasen las mismas, girándose a continuación la correspondiente liquidación en concepto de AJD.

La misma se basa en el informe realizado por el técnico de la Administración donde en un apartado, denominado antecedentes, se recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que al que pertenece, el origen y la fecha del devengo del impuesto; identificándose, igualmente, el bien por la provincia; la entidad urbana; la zona; la naturaleza del bien, y los usos considerados.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente se incorpora una Certificación de los datos contenidos en los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el caso del suelo, determinan el Vrs aplicable, y por el coeficiente "D" (del tipo de construcción) en el caso de la construcción que determinan el Vrc.

Asimismo se recogen los coeficientes de uso, del tramo de calle de situación del bien, y los coeficientes generales de construcción: "D" de tipo de construcción; "E" de antigüedad; "F" estado de conservación; "G" de nivel de instalaciones; "H" de calidad; "I" corrector de mercado, acompañando un cuadro de coeficientes de transformación de superficies útiles a construidas según usos.

Por último se incluyen dos coeficientes: "J" y "K" aplicable según circunstancias, distinguiendo los valores correspondientes a dichos coeficientes según concurran arrendamientos antiguos, según se trate de obras nuevas, según se trate de divisiones horizontales o según que influya la superficie de terreno, recogiendo en este caso la fórmula para la determinación del coeficiente "J".

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " La presente valoración se efectúa a partir de los datos del documento presentado y de las consultas y comprobaciones que el técnico ha considerado suficientes para la correcta identificación de las características físicas y económicas del bien y que ha sido las propias de la pericia que comprenden: la consulta de datos catastrales, cartográficos, la normativa urbanística que le es de aplicación y el archivo histórico por lo que se estima innecesario realizar otras comprobaciones al estar convenientemente individualizado e identificado. Asimismo se utilizan los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado y cuyos datos, en relación con el bien, constan en el punto anterior. Dichos valores, que han sido actualizados a la fecha de devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración, según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al ideal saber y entender el técnico de valoración fueren necesarias basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local o en atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características".

Interesa destacar que igualmente obra en el expediente ( folios 51 y 52 ) oportuna descripción de los Coeficientes A, B y C, incorporándose asimismo los coeficientes generales del terreno y de los usos así como los de proporción entre los valores de los usos "L"

5.- Frente a dicha liquidación se interpuso por la entidad actora reclamación económico-administrativa, que fue desestimada, siendo esta decisión la que constituye el objeto del presente recurso.

CUARTO

Establecidas las precedentes premisas fácticas, procede entrar a examinar el motivo de impugnación que plantea la demanda...

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