STSJ Andalucía 331/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2011
Número de resolución331/2011

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisan.

D.José Ángel Vázquez García.

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Javier Rodríguez Moral.

D. Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a 18 de marzo de 2011

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso 1376/2008, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª Zulima representado por el/la Procurador Sr/Sra. GORDILLO CAÑAS ; y DEMANDADA: LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, cuya defensa asumió el Abogado del Estado y. Ha sido ponente el Magistrado Javier Rodríguez Moral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdos del TEARA de fecha 20 de junio de 2008, recaídos en reclamaciones acumuladas con nº NUM000, NUM001, NUM002 promovida contra liquidaciones provisionales practicadas por la Dependencia de Gestión Tributaria de Córdoba en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2003, 2004 y 2005

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminó suplicando que, en su día, se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso, se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas,dejando sin efecto las liquidaciones giradas.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminba interesando que se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado de 15 de marzo de 2011, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se trae a examen del Tribuna una única cuestión: determinar si el arrendamiento del inmueble concertado por el esposo de la recurrente, Sr. Conrado, con la persona jurídica Organización Nacional de Ciegos Españoles, se halla o no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. El contrato a que nos referimos fue firmado el 24 de septiembre de 2003, figurando la ONCE como parte arrendataria y se estipuló expresamente que ambas partes estaban interesadas en formalizar el contrato de arrendamiento para que fuese destinado a vivienda de un directivo de la demandante, no habiendo repercutido el IVA, por entenderse amparada la recurrente en la exención que a continuación se transcribe.

La norma controvertida es el artículo 20.Uno.23.b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se dispone que estarán exentos «los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes: (...)

  1. Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos»; estableciendo a continuación una relación de supuestos que quedan excluidos de la exención, y que por su interés reproducimos: a') Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos. b') Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial. c') Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad. d') Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto. e') Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. f') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior. g') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. h') La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras a.), b.), c.), e.) y f.) anteriores.

SEGUNDO

La interpretación de este artículo no está siendo desde luego, pacífica, lo que se puede comprobar repasando cualquier base de datos que recoja resoluciones de...

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