STSJ Andalucía 454/2011, 18 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Marzo 2011 |
Número de resolución | 454/2011 |
S E N T E N C I A
ILMOS SRES.
D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque
D. Javier Rodríguez Moral
D. Juan María Jiménez Jiménez
En Sevilla, a 18 de marzo de dos mil once.
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1527/2008, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Luis Enrique ; DEMANDADA: La Administración General del Estado, en el Ministerio de Interior, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente D. Juan María Jiménez Jiménez.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Dirección General de Policía de 1 de agosto de 2008, por el que se desestima la petición del actor de consolidación de grado personal en el nivel 18.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre se le reconozca el grado personal solicitado.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
En cuanto a la consolidación de grado personal por desempeño de puesto de trabajo en adscripción provisional esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones, entre muchas, en sentencia de seis de febrero de 1998 . Así, como decíamos allí, se trata de decidir si la adscripción provisional a un puesto de superior nivel de complemento de destino puede computarse a efectos de consolidación de grado personal aunque esté dentro del intervalo correspondiente a su grupo. Y entiende la Sala que no, en primer lugar, porque, en el párrafo 2º del artículo 21 d) de la Ley 30/84, se habla de "los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal", lo que...
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