SAP Valencia 184/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2011
Fecha17 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-37-1-2011-0001813

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000081/2011- CH - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000032/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET

SENTENCIA Nº 000184/2011

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de marzo de 2011.

Domingo Boscá Pérez, Presidente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Carlet en el asunto de la referencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la condenada doña Zulima, apelante adherido el Ministerio Fiscal, y apelada la denunciante doña Elvira .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que en fecha 18 de mayo de 2009, alrededor de las 22 horas, en el domicilio sito en la calle Poniente nº 81 de Alginet (Valencia), el perro propiedad de DÑA. Zulima, de raza cruzada con predominio de pastor alemán negro, mordió a DÑA. Elvira causando a ésta, según informe forense de fecha 22 de julio de 2010, herida inciso-contusa secundaria a mordedura canina con afectación del tejido celular subcutáneo en cara posterior de la pierna derecha, precisando tratamiento médico-quirúrgico, tardando en la curación/ estabilización lesional 37 días, de los cuales 7 fueron impeditivos y 30 no impeditivos, quedando como secuelas trastorno por estrés postraumático, valorada en 3 puntos y dos cicatrices en cara posterior de la pierna derecha (una redondeada de unos 2 cm. de diámetro y otra puntiforme) que ocasionan un perjuicio estético ligero, valorado en 3 puntos. DÑA. Elvira no ha renunciado a las acciones civiles que le corresponden ni ha formulado reserva. La agresión del perro fue posible porque DÑA. Zulima, a sabiendas de lo peligroso del animal y presente en el lugar de los hechos, no lo sujetó debidamente, no lo mantuvo encerrado, ni le puso bozal cuando DÑA. Elvira entró en su domicilio. El perro no estaba asegurado."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Zulima como autor de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el art. 631.1º del Código Penal, a la pena de multa de 30 días, con una cuota de 6 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago que podrá cumplirse a través de localización permanente. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Zulima indemnizar a DÑA. Elvira en la cantidad de 6235,42 euros por las lesiones causadas así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la condenada se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó prescripción de los hechos por los que es condenada. Dado del escrito de...

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