SAP Vizcaya 481/2007, 11 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2007:2121 |
Número de Recurso | 295/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 481/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.03.2-03/102729
A.p.ordinario L2 295/06
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Gernika)
Autos de Pro.ordinario L2 472/03
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Recurrente: AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y BILBAO CIA
ANONIMA DE SEGUROS
Procurador/a: GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y GERMAN APALATEGUI CARASA
Abogado/a: MARINA RODRIGUEZ BARRENETXEA y NIEVES ABAROA SAENZ DE SAMANIEGO
Recurrido: Eugenia
Procurador/a: ALBERTO ARENAZA ARTABE
Abogado/a: RICARDO COBO GOMEZ
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SENTENCIA Nº 481/07
ILMOS. SRES.
D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a once de octubre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº 472 de 2003, seguidos en primera instancia nº dos de Gernika-Lumo y del que son partes como demandante Doña Eugenia representada por el Procurador Don Carlos Muniategui Landa y dirigida por el Letrado Don Ricardo Cobo Gomez y como demandados La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000, de SUKARRIETA, la CIA AXA AURORA IBERICA de SEGUROS y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Don Pedro María Luengo Arrizabalaga y dirigida por la Letrada Doña Marina Rodriguez Barrenechea y la Cia Aseguradora BILBAO FORTIS S.A., representada por la Procuradora Doña Maite Albizu Orbe y dirigida por la Letrada Doña Nieves Abaroa Saenz de Samaniego, siendo Ponente en esta Instancia la Ilma Sra Magistrada Doña Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 17 de Julio de 2005 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente."FALLO":
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Carlos Muniategui Landa, en nombre y representación de Dª Eugenia, y letrado D. Ricardo Cobo Gómez, contra la Comunidad de Propietarios " CALLE000 Nº NUM000 ", de Sukarrieta (Bizkaia), y "AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con Procurador D. Pedro María Luengo Arrizabalaga y letrado Dª Marina Rodríguez Barrenechea y asimismo contra la mercantil BILBAO, CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con Procuradora Dña. Maite Albizu Orbe y letrado Dª Nieves Abaroa, Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a las codemandadas "Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Sukarrieta", solidariamente y conjuntamente con la Cia. AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a la actora el 50% de la cantidad de 4.426,64, en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal desde la interposición judicial, y asimismo, QUE DEB CONDENAR Y CONDENO a la mercantil codemandada BIBLAO, CIA ANONIUMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a la actora el otro 50 % de la ciada cantidad, más el interés legal desde la interposición judicial.
Se imponen las costas a las codemandadas.
Dicha resolución fue aclarada por auto dictado el 13 de septiembre de 2005 cuya parte dispositiva dice literalmente:
Se estima la petición formulada por SEGUROS BILBAO FORTIS S.A. de ACLARACION en el presente procedimiento con fecha 12-07-2.005, en el sentido siguiente respecto del Fallo de la Sentencia nº 124/05 dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario nº472/03, Y QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO corregir el error de transcripción producido en el Fallo de la mencionada sentencia, y en su lugar donde se dice " Se imponen las costas a las codemandadas" debe decir:
"CADA PARTE ABONARA LAS COSTAS DEVENGADAS A SU INSTANCIA Y LAS COMUNES POR MITAD", de conformidad con el Fundamento Jurídico Noveno de la resolución objeto de aclaración.
Contra dicha sentencia se interpusieron recurso de apelación por las representaciones de AXA AURORA IBERICA S.A., de SEGUROS BILBAO S.A., y admitidos dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección quinta se formó el correspondiente rollo señalandose para votación y fallo del recurso el día 27 de septiembre de 2007.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciendose constar que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de una hora, diecinueve minutos y cuarenta y nueve segundos.
La representación de Seguros BILBAO apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se desestime la demanda interpuesta, aduciendo en defensa de su postura que la demanda se interpuso por razón de las filtraciones de agua y humedad procedentes de la bajante de fecales de la Comunidad demandada, mientras que Seguros BILBAO aseguraba los daños de origen en elementos privativos de la vivienda, siendo incuestionable que la...
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