STSJ Comunidad de Madrid 215/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2011
Fecha10 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00215/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 215/11

RECURSO NÚM.: 71-2009

PROCURADOR D./DÑA.: TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ.

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 10 de Marzo de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 71-2009 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VALDARACHAS representado por el procurador D. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de octubre de 2008, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/07272/06 que interpuso contra al desestimación por silencio del recurso de reposición deducido contra la liquidación número 9915901339836 girada por la Confederación Hidrográfica del Tajo en concepto de Tarifa de Utilización del Agua del Sistema de Abastecimiento AlmogueraMondejar, campaña 2005 habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Se acordó el recibimiento a prueba y se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 08.03.2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Ayuntamiento de Valdarachas (Guadalajara) impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de octubre de 2008, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/07272/06 que interpuso contra al desestimación por silencio del recurso de reposición deducido contra la liquidación número 9915901339836 girada por la Confederación Hidrográfica del Tajo en concepto de Tarifa de Utilización del Agua del Sistema de Abastecimiento AlmogueraMondejar, campaña 2005, por importe de 4.787 euros.

En esta resolución se estimó que la tarifa de utilización del agua fue aprobada para la campaña 2005 de acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio y las liquidaciones se emitieron en el ejercicio al que correspondían y la procedencia de la inclusión de los fondos Fondos Europeos FEDER.

SEGUNDO

La representación procesal de la corporación local recurrentes solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y en síntesis alega: la infracción del artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, porque se incluyeron en la cifra de inversión del Estado los fondos europeos FEDER de manera indebida pues no fueron aportados por este y hubo cofinanciación y añade que se incurre en irretoractividad indebida en la aprobación de la tarifa.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso al recurso por estimar que la superficie regable sujeta a la tarifa y por tanto la base imponible de la exacción estan fijadas correctamente de acuerdo con los valores catastrales, y previa vista de los técnicos mediante resolución que no ha sido recurrida y los fondos europeos con independencia de su origen se han invertido en las obras por el Estado.

CUARTO

Figura en el expediente administrativo que la Tarifa de Utilización del Agua en el Sistema de Abastecimiento Almoguera-Mondejar de la Confederación Hidrografica del Tajo para la campaña 2005 fue aprobada el 12 de diciembre de 2005 por la Presidencia de la Cofederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, con posterioridad a la aprobación del correspondiente presupuesto y casi al término de la campaña.

QUINTO

En parecidos términos se han planteado ante la Sala sendos recursos por distintos Ayuntamientos afectados por la aprobación y liquidación de las tarifas de utilización de agua por la misma Confederación Hidrográfica del Tajo del sistema Almoguera-Mondejar y la fundamentación de las sentencias recaídas en los mismos resulta de plena aplicación por lo que pasamos a reproducirla.

Concretamente en la sentencia número 760 de 2 de abril de 2009, dictada en el recurso número 388/07, se afirma que debe examinarse en primer lugar el motivo de impugnación que denuncia la transgresión del principio de irretroactividad, en la sentencia recaída en el recurso número 560/08 promovido contra la liquidación de la tarifa de utilización del agua de la campaña anterior de 2004 y en la misma sentencia que aporta la parte actora con su escrito de conclusiones.

Pues bien, sobre la cuestión planteada ya se ha pronunciado esta Sala y Sección en anteriores sentencias referidas a la Ley 29/1985, de Aguas, Ley que fue derogada y sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprobó el texto refundido de la Ley de Aguas, aquí aplicable. No obstante, dada la sustancial identidad entre los preceptos de ambos textos legales que regulan la materia que nos ocupa, debe mantenerse el criterio que ha venido sosteniendo esta Sala, con el cambio exclusivo de las normas vigentes. Así, el canon por obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas y la exacción por la disponibilidad o uso de tales aguas (tarifa de utilización del agua) aparecen previstos, respectivamente, en los apartados 1 y 2 del art. 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. El apartado 3 de dicho artículo enumera las cantidades o partidas cuya suma determinará la cuantía total de aquellas exacciones para cada ejercicio presupuestario, mientras que el apartado 4 del reseñado artículo dispone que "la distribución individual de dicho importe global,...

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