STSJ Comunidad de Madrid 202/2011, 16 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 202/2011 |
Fecha | 16 Marzo 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00202/2011
Recurso Núm. 238/08
Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta SENTENCIA Núm.202
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
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En la Villa de Madrid, a 16 de marzo de dos mil once.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 238/08 promovido por D. Ruperto contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 18 de enero de 2008 por la cual se denegó su petición sobre incremento del componente singular del complemento específico que percibe como ATS para equipararlo al reconocido a otros puestos que desempeñan las mismas funciones y que lo tienen reconocido en mayor cuantía; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución recurrida y se le reconozca el derecho a percibir el componente singular del complemento específico en la cuantía que tienen asignada otros Oficiales del Cuerpo que realizan las mismas funciones que el recurrente como Oficial Enfermero, así como los intereses legales de dichas cantidades desde al menos cuatro años, a contar de la fecha de la reclamación administrativa, e incrementados con los intereses legales computados desde esa misma fecha.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 2 de marzo de 2011, teniendo así lugar.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.
A través del presente proceso interesa el recurrente, Alférez de la Escala Facultativa Técnica de la Guardia civil en la titulación de Enfermería con destino desde el 7 de julio de 2005 en el Grupo de Acción Rápida (Sanidad) de Logroño, primero, y luego en la Academia de Baeza como enfermero, se reconozca su derecho a percibir el componente singular del complemento específico del puesto que tiene reconocido como Oficial Enfermero en la misma cuantía que el asignado a otros Oficiales Enfermeros que realizan las mismas funciones y tareas que las suyas, dejando sin efecto la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 18 de enero de 2008, que de forma expresa desestimó la petición deducida en tal sentido.
Como se sigue del escrito de formalización de la demanda, sustenta su reclamación en el hecho de venir desempeñando iguales funciones que los Oficiales Enfermeros de análogo destino que perciben si embargo un complemento específico superior, recordando la naturaleza objetiva de dicho concepto retributivo; y denunciando por ello la existencia de un trato discriminatorio respecto de tales funcionarios que, en idéntica situación a la suya, se verían favorecidos con una retribución mayor, lo que supondría una vulneración del derecho a la igualdad reconocido en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución.
Planteado el litigio en los términos anteriores, ha de recordarse, como se recoge en el Preámbulo del Real Decreto 311/88, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, modificado por Real Decreto 8/1995, de 13 de enero, y hoy derogado por Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, pero aplicable en el momento en que el actor tomó posesión del puesto que ocupa, que el marco retributivo configurado por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, suponía la homologación de esta materia al sistema general aplicable a la Función Pública previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sin perjuicio de las singularidades propias de aquel Cuerpo y su naturaleza militar.
En relación con el concepto retributivo que se...
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