STSJ Comunidad de Madrid 306/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2011
Fecha18 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00306/2011

APELACIÓN Nº 600/2.010

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a dieciocho de Marzo del año dos mil once.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 600/2.010 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de Dª. Fidela, contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de Septiembre de 2.010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 76/2.010 contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto, por la hoy apelante, contra la Resolución del Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), fechada el 2 de Febrero de 2.009, por la que se fijan los Valores de Dispersión Geográfica que corresponden a cada uno de los Equipos de Atención Primaria y, en concreto, se fija el grado G-1 para el EAP Pozuelo Estación. Habiendo sido parte apelada el Servicio Madrileño de la Salud, representado y defendido por el Letrado D. Roberto Cantero Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Septiembre de 2.010, y en el Procedimiento Abreviado nº 76/2.010 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Virginia Sánchez de León Herencia en representación de Dª. Fidela contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto por la actora, personal facultativo (médico de familia) prestando servicios profesionales con destino en el Centro de Salud Pozuelo Estación, de Pozuelo de Alarcón, adscrito al Área 6 de Atención Primaria del SERMAS de la CAM, contra la resolución de 2-2-09 de la Consejería de Sanidad (DG.RR.HH.), por la que se fijan los valores de dispersión geográfica que corresponden a los distintos EAP, a efectos del complemento de productividad fija, confirmando en consecuencia la actuación administrativa impugnada. No procede hacer declaración alguna sobre las costas del presente recurso".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Fidela, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 21 de Octubre de 2.010, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 16 de Marzo del año 2.011, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 17 de Septiembre de 2.010, y en el Procedimiento Abreviado nº 76/2.010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de los de Madrid -, aduce la representación procesal de Dª. Fidela

, como argumento que justificaría la pretensión de revocación de la Sentencia apelada que pretende, los siguientes: 1º.- Que la Sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva al no resolver sobre un motivo de impugnación hecho valer en la demanda, a saber, la falta de motivación de la resolución administrativa objeto de recurso; 2º.- Que la resolución confirmada por la Sentencia apelada carecía de la preceptiva motivación, lo que ha generado indefensión; y, en fin, 3º.- Que la modificación del grado de dispersión del EAP Pozuelo Estación debería haber sido objeto de negociación colectiva, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/1.997, de 12 de Abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Frente a estas concretas alegaciones la representación procesal del Servicio Madrileño de la Salud interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, compartiendo los argumentos que se expresan por el Juzgador "a quo" llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la Sentencia de Instancia, pues la Sección comparte los razonamientos expuestos en la Sentencia impugnada, los cuales hacemos nuestros sin que sea preciso reiterarlos aquí, por innecesarios, y debemos además señalar, para llegar a la misma conclusión que la sostenida en aquélla, que el artículo 33.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece la obligación de juzgar dentro de los límites de las pretensiones formuladas por las partes y de las alegaciones deducidas para fundamentar el recurso y la oposición, siendo el principio de congruencia en el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo más riguroso que en el orden Civil, pues mientras que en éste la congruencia de la Sentencia viene referida a la demanda y a las demás pretensiones deducidas en el pleito, las Salas de lo Contencioso-Administrativo están obligadas a juzgar dentro de los límites de las pretensiones formuladas por las partes y de las...

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