STSJ Castilla-La Mancha 255/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2011
Fecha18 Abril 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00255/2011

Recurso nº 116/2008

Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª María Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 255

En Albacete, a dieciocho de Abril de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 116/2008, del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de PELETS. S.L, representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de subvenciones.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 22 de Enero de 2008, recurso contencioso- administrativo contra resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 13 de Noviembre de 2007, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la resolución de la Delegación Provincial de Agricultura de Albacete, de fecha 17 de Enero de 2006, por las que se acuerda la reducción a la ayuda de forrajes desecados, correspondiente al mes de Julio, de la campaña de comercialización 2005/2006, por existir exceso no subvencionable por injustificado, denegando el derecho a la ayuda en el exceso comprobado.

Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque el acto que la resolución impugnada confirma.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de Abril de 2011, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 13 de Noviembre de 2007, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a resolución de la Delegación Provincial de Agricultura de Albacete, de fecha 17 de Enero de 2006, por la que se acuerda la reducción a la ayuda de forrajes desecados, correspondiente al mes de Julio, de la campaña de comercialización 2005/2006, por existir exceso no subvencionable por injustificado, denegando el derecho a la ayuda en el exceso comprobado.

Segundo

Las cuestiones jurídicas planteadas en el presente recurso, han sido resueltas con identidad de razón en la Sentencia, de fecha 15 de Febrero de 2010, recaída en el recurso 1022/06, de esta Sección, en donde con relación a la misma parte demandante, se señaló:

Tercero. Con carácter general, y en primer lugar, tendremos que descartar los argumentos de la demanda centrados en la creencia de estar ante un procedimiento sancionador. En efecto, no pueden trasladarse sin más los principios regidores del procedimiento administrativo sancionador a supuestos como el que nos ocupa; si ya tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo, por ejemplo, en Sentencias de 13 de marzo de 1985 y 28 de enero de 1986 (RJ 1985/1208 y RJ1986/73, entre otras) que los principios del Derecho Penal no pueden extrapolarse, sin más y de forma automática, al ámbito del Derecho Administrativo Sancionador, sino que existen matices diferenciadores, con más motivo ocurre en el presente caso en el que ni siquiera nos encontramos en presencia de un procedimiento sancionador, sino de la actividad administrativa de fomento, constituyendo una relación de tipo contractual, de las llamadas donaciones modales, en virtud de las cuales el sujeto que quiere ser subvencionado ha de cumplir con los requisitos previstos en la norma, y en esa situación la Administración vendrá obligada a cumplir con su parte, abonando la cantidad dineraria de que se trate o realizando la prestación establecida en la misma norma de cobertura. Caso contrario, esto es, cuando el aspirante a la subvención no alcanza el cumplimiento de las condiciones, bien desde el inicio de la relación, bien en el curso de la misma o al hacer balance final, se producirá la revocación de la subvención...

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