STSJ Comunidad de Madrid 346/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2011
Fecha26 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00346/2011

Recurso nº 529/09

Ponente Sra. Arana Azpitarte

Recurrente: D. Anselmo (funcionario)

Parte demandada: Dirección General de la Policía

Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 346 _.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 26 de abril del año 2011.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 529/09 formulado por D. Anselmo en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de la Policía de 5 de marzo de 2009 sobre denegación de complemento retributivo específico; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior de 150.253'03 euros (25.000.000 ptas.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de abril del año 2011.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de la Policía de 5 de marzo de 2009 que desestimó la solicitud formulada por el hoy recurrente en autos, D. Anselmo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, de que le fuera abonado el complemento de productividad durante los meses en que estuvo realizando el curso de formación profesional para el ascenso a la categoría de Oficial de Policía, pretendiendo en esta sede jurisdiccional se declare su derecho a percibir el citado complemento de productividad durante el referido periodo, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas en el presente recurso han sido ya resueltas en Sentencias de esta Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima, de 28 de Mayo, 20 de Julio y 5 de Octubre del 2002, 18 de Enero, 1 de Marzo y 1 de Mayo del 2003, entre otras y a dicha sentencias ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.

Establecido lo anterior, para una adecuada resolución de lo planteado conviene precisar cual es la naturaleza jurídica del complemento de productividad, configurado en el apartado c) del artículo 23.3° de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública como una retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Este concepto viene a coincidir con el del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado parcialmente por el Real Decreto 8/ 1995, de 13 de enero, que establece en el apartado III, del artículo 4 que el complemento de productividad estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento especifico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Esta normativa es completada con lo dispuesto en el artículo

25.1.e) de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1994 y artículos análogos de las sucesivas Leyes de Presupuestos, lo que nos permite concluir que el complemento de productividad se...

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