STSJ Canarias 89/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2011
Fecha27 Abril 2011

SENTENCIA

Presidente

D./Da. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

Magistrados

D./Da. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D./Da. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2011.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 160/2009, interpuesto por la entidad mercantil ATLANTIS DIGITAL TELECOM S.L., representado el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO VEGA GONZALEZ y dirigido por el Abogado D. CARLOS CANINO DÍAS, contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, habiendo comparecido, en su representación y defensa el LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, versando sobre acc. Admin. Fomento Subvenciones a la Agricultura-Ganaderia e Industria. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso Orden de 20 de febrero de 2009 de la Consejeria de Empleo Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, por la que se declara a la entidad mercantil "Atlantis Digital Telecom S.L.", la obligación de reintegrar la Subvención abonada, así como la liquidación de los intereses de demora, según Expediente SIPC-TF-2002/0014.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se senaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es 339.186 #.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente fundamenta su impugnación, en los siguientes extremos:

  1. - Vulneración de las normas que rigen, en cuanto a su elección, los procedimientos de inspección y/ o fiscalización de los expedientes de otorgamiento de subvenciones.

  2. - Vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad y de las normas que rigen la exigibilidad de requisitos y documentos en expedientes administrativos.

  3. - Vulneración de las disposiciones senaladas en las bases de la convocatoria y en la norma reguladora de las mismas, toda vez que se ha dado cumplimiento del objeto de la concesión.

  4. - Defectos formales en la tramitación del expediente de fiscalización, debido a la ausencia de notificación de trámites esenciales.

  5. - Defectos formales en la resolución dictada, por falta de motivación, lo cual le ha generado indefensión.

  6. - Desviación de poder. Invalidez del expediente.

  7. - Vulneración del Ordenamiento legal, al fundamentarse la resolución impugnada en normas que no son aplicables al expediente de concesión.

  8. - Vulneración del ordenamiento legal, por aplicación de disposiciones ajenas al procedimiento.

  9. - Prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro de la subvención.

  10. - Vulneración del principio de legalidad.

De tales motivos de impugnación, un orden lógico, impone que empecemos por la posibles existencia de prescripción del derecho a exigir el reintegro, por cuanto su existencia haría innecesario, el examen de los restantes motivos.

SEGUNDO

Ciertamente como afirma el Abogado de la Administración, ha de considerarse que tratándose de una subvención cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), resulta de aplicación lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (vigente en el momento en que se inicia el procedimiento de control financiero), donde se consagra la primacía en la aplicación del derecho comunitario. Concretamente, en materia de prescripción rige lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento (CE) n° 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, según el cual:

"el plazo de prescripción de las diligencias será de cuatro anos a partir de la realización de la irregularidad prevista en el apartado 1 del artículo 1 . (. . .). Para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa. La prescripción de las diligencias quedará interrumpida por cualquier acto, puesto en conocimiento de la persona en cuestión, que emane de la autoridad competente y destinado a instruir la irregularidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Enero de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 16 Enero 2015
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas en el recurso número 160/2009 , sobre reintegro de subvenciones; es parte recurrida "ATLANTIS DIGITAL TELECOM, S.L.", representada por el Procurador D. Pablo Hornedo ANTECEDENTES......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR