STSJ Andalucía 1069/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1069/2011
Fecha25 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 2565/2006

SENTENCIA NÚM. 1.069 DE 2.011

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª Mª del Mar Jiménez Morera

Dª Mª del Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a veinticinco de Abril de dos mil once.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2565/2006, seguido a instancia de la procuradora Dª Mª Fidel Castillo Funes, en nombre y representación de D. Bernabe, asistido de Letrado, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 22-12-2006 contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada por ella interpuesto contra la Resolución publicada el 18 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Estadística (A.2018).

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Bensusan Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto por el demandante contra la Resolución publicada el 18 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Estadística (A.2018).

La demandante participó en las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Estadística (A.2018), de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de 7 de abril de 2005 (BOJA núm. 79, de 25 de abril de 2005). Considera el actor, en síntesis, que en el apartado "Valoración del trabajo desarrollado" no se le han valorado, conforme a la Base Tercera 3.1.b) de la Convocatoria los servicios prestados en tareas de contenido similar o equivalente al del Cuerpo convocado desde el 1-11-1994 ejerciendo labores docentes e investigadoras en el Área de Conocimiento de Estadística e Investigación Operativa en la Universidad de Almería y desde el 3-5-2003 como Profesor Titular de Escuela Universitaria realizando funciones investigadoras estadísticas, comportando un total de 25,50 puntos (170 meses).

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso, en síntesis, a los pedimentos formulados de contrario en base a que las labores docentes e investigadoras no pueden considerarse como similares. Añade que el actor no aporta acreditación de la ocupación de tales puestos ni con informe de vida laboral ni con copia de contratos en los que conste la categoría profesional en la que se prestaron los servicios. Apela asimismo a la discrecionalidad técnica de la Comisión de Selección.

SEGUNDO

Centrado, pues, el objeto de debate, procede el análisis de las alegaciones del actor respecto a la "Valoración del trabajo desarrollado" sobre lo que señala que no se le ha valorado, conforme a la Base Tercera 3.1.b) de la Convocatoria, los servicios prestados en tareas de contenido similar o equivalente al del Cuerpo convocado desde el 1-11-1994 ejerciendo labores docentes e investigadoras en el Área de Conocimiento de Estadística e Investigación Operativa en la Universidad de Almería y desde el 3-5-2003 como Profesor Titular de Escuela Universitaria realizando funciones investigadoras estadísticas, comportando un total de 25,50 puntos (170...

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