STSJ Andalucía 1055/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1055/2011
Fecha25 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1405/2006

SENTENCIA NÚM. 1.055 DE 2.011

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª Mª del Mar Jiménez Morera

Dª Mª del Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a veinticinco de abril de dos mil once.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1405/2006, seguido a instancia de Dª Sagrario, funcionaria, con D.N.I. nº NUM000, que comparece por sí misma, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 20-7-2006 contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada por ella interpuesto contra la Resolución de 2 de febrero de 2006 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Turismo (B.2017), (BOJA núm. 30, de 14 de febrero de 2006); ampliado por escrito de 16-10-2006 a la Orden de 8 de agosto de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el Recurso de Alzada por ella interpuesto contra la Resolución de 2 de febrero de 2006.

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Bensusan Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto por la demandante contra la Resolución de 2 de febrero de 2006 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Turismo (B.2017), (BOJA núm. 30, de 14 de febrero de 2006); y contra la Orden de 8 de agosto de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el Recurso de Alzada por ella interpuesto contra la Resolución de 2 de febrero de 2006.

La demandante participó en las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Turismo (B.2017), de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de 19 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 235, de 1 de diciembre de 2004). Considera la actora, en síntesis, que en el apartado "Valoración del trabajo desarrollado", no se le ha valorado, conforme a la Base Tercera 3.1.a) o b) los servicios prestados como Técnico de Turismo en puestos de grado B-C desde el 1-7-1992 al 5-11- 1992, y los servicios prestados igualmente como Técnico de Turismo en puestos de grado B-C desde el 24-11-1999 al 7-9-2001, como homólogos o similares o equivalentes, y si dicha experiencia no puede considerase como homóloga -tal y como la actora se la autobarema- debe encuadrarse en las tareas de contenido similar o equivalente a las del Cuerpo convocado.

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso, en síntesis, a los pedimentos formulados de contrario en base a la discrecionalidad técnica de la Comisión de Selección.

SEGUNDO

Considera la actora que en el apartado "Valoración del trabajo desarrollado", no se le ha valorado, conforme a la Base Tercera 3.1. a) o b) los servicios prestados como Técnico de Turismo en puestos de grado B-C desde el 1-7-1992 al 5-11- 1992, y los servicios prestados igualmente como Técnico de Turismo en puestos de grado B-C desde el 24-11-1999 al 7-9-2001, como homólogos o similares o equivalentes, y si dicha experiencia no puede considerase como homóloga -tal y como la actora se la autobarema- debe encuadrarse en las tareas...

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