SAP Madrid 137/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2011
Fecha27 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00137/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 384/2010

Proc. Origen : Procedimiento Ordinario nº 426/07

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

Recurrente : Don Ernesto, Doña Rosa, Doña Ángeles, Don Maximiliano .

Procurador : Don Juan Manuel Caloto Carpintero

Abogado : Doña Margarita Pineda Arnáiz

Recurrida: Almorchón Nuevo, S.L.

Procurador : Doña Margarita López Jiménez

Abogado : Don Javier Quiralte Paredes

S E N T E N C I A Nº 137/2011

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil once.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZALEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 384/2010, interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2009, dictado en el proceso número 426/2007, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Ernesto, DOÑA Rosa, DOÑA Ángeles y DON Maximiliano, siendo apelada la mercantil ALMORCHON NUEVO, S.L., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 7 de agosto de 2007, por la representación de DON Ernesto, DOÑA Rosa, DOÑA Ángeles y DON Maximiliano

, contra ALMORCHON NUEVO, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

"Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo y sus copias, los admita y tenga por formulada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en nombre de los socios DON Ernesto

, su esposa DOÑA Rosa, y de los hijos comunes de ambos DOÑA Ángeles Y DON Maximiliano, en IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES y SOBRE DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PLENO DERECHO o subsidiaria anulabilidad de los acuerdos adoptados y de la Junta General Ordinaria de Accionistas de 28 de junio de 2007 de la entidad Almorchón Nuevo, S.L., con domicilio en el Paseo de la Castellana, nº 176-1º de Madrid, y, previo emplazamiento de la entidad demandada, y cumplimiento de los demás trámites de rigor, con recibimiento a prueba de las actuaciones, servirse dictar Sentencia en su día por la que, con estimación de la presente demanda, se declare nulos y sin efecto los acuerdos adoptados a los puntos primero y segundo o, subsidiariamente se declare su anulabilidad por los motivos expuestos en el cuerpo de esta demanda, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la entidad demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

"Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario número 426/2007, seguida a instancia del Procurador Don Juan Caloto Carpintero, en nombre y representación de Don Ernesto, Doña Rosa, Doña Ángeles y Don Maximiliano, contra ALMORCHON NUEVO SL, representada por la Procuradora Doña Margarita López Jiménez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda, y con ello DEBO DECLARAR Y DECLARO válidos los acuerdos de la Junta impugnada. Se imponen las costas a los demandantes, de modo solidario".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandantes DON Ernesto, DOÑA Rosa, DOÑA Ángeles Y DON Maximiliano, se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiéndose realizado la deliberación, votación y fallo del recurso el 14 de abril de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por parte de Don Ernesto, Doña Rosa, Doña Ángeles y Don Maximiliano acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados por la junta general de 28 de junio de 2007 de la mercantil ALMORCHON NUEVO S.L. a la que pertenecen como socios, la sentencia de primera instancia desestimó íntegramente dicha pretensión y, disconformes con tal pronunciamiento, contra el mismo se alzan los demandantes a través del presente recurso de apelación.

En evitación de estériles reiteraciones, iremos enunciando a través de los siguientes ordinales los diferentes motivos de impugnación con ocasión del análisis específico de cada uno de ellos.

SEGUNDO

Infracción del derecho de información.-Considerando que los actores solicitaron información sobre distintos datos contables con anterioridad a la celebración de la junta, información que les fue suministrada oportunamente y a su plena satisfacción con remisión de particulares de libros contables, el reproche que se vierte en la demanda se encuentra referido, única y exclusivamente, a la insuficiencia de la información que les fue proporcionada en el curso de la propia junta en torno a extremos respecto de los cuales no habían tenido a bien recabar con anterioridad información alguna. Para el análisis de dicha cuestión, utilizaremos como guía el texto del acta notarial acompañada a la demanda como Documento número 17 en el que se refleja la secuencia y contenido tanto de las preguntas oralmente formuladas durante el desarrollo del acto asambleario como de las respuestas ofrecidas "in situ" por el órgano de administración de la sociedad (folios 196 vto. Y 197), pues no consta que en dicho acto se llegaran a formular de forma oral otras preguntas que, en cambio, sí figuran en determinada nota que los representantes de los apelantes entregaron al Sr. Notario. Así pues, las preguntas efectivamente formuladas fueron las siguientes: 1.- La primera pregunta se refirió a la disminución de ventas experimentada en el ejercicio 2006 en relación con el precedente. El Sr. Ovidio explicó que la causa de esa disminución de ventas se encontraba en el hecho de que la producción de la finca explotada por la sociedad había sido prácticamente nula, de aproximadamente un 10% en relación con la obtenida en el ejercicio 2005. Los apelantes consideran dicha respuesta insuficiente porque no da cuenta de la causa de la causa, es decir, la causa de la disminución en la producción. Sin embargo, no consta que con carácter inmediato a la formulación de la respuesta los apelantes inquirieran al órgano de administración sobre esa causa del descenso del nivel productivo. Y es que, si bien es cierto que la explicación de cualquier fenómeno o acontecimiento es tanto más completa cuanto más profundice en el pasado y cuanto más se acerque a la causa inicial con la descripción de cada una de las causas intermedias, no por ello puede considerarse insuficiente una respuesta que identifica la causa inmediata del acontecimiento en cuestión si quien pregunta no muestra interés por indagar en los eslabones anteriores de la cadena causal. La pregunta iba referida a la causa de la disminución de ventas, con lo que la respuesta -al identificar dicha causa con la disminución de la producción- proporcionaba la causa inmediata. De haber tenido interés, los actores debieran haber solicitado a renglón seguido una explicación relativa a la causa o causas (climatológicas, económicas etc..) determinantes de ese descenso en el nivel producción, de manera que, si no lo hicieron así, no pueden más tarde fundar su reproche en la parquedad de la contestación.

  1. - A la pregunta, más específica, relativa al número de kilogramos producidos en 2006, el presidente de la junta remitió al solicitante de información al contenido de la Memoria, pero si cierto es que este documento no contiene tal dato, no lo es menos que se acababa de proporcionar a aquel una respuesta que solo por aproximación podía ser emitida (aproximadamente el 10 % de la producción del año anterior) al no haber razón alguna que nos permita suponer que el órgano de administración disponía de ese dato en el propio momento en que se le formuló, dato que los apelantes se habían abstenido voluntariamente de recabar por escrito, en unión de los demás que sí solicitaron, con anterioridad a la celebración de la junta. Y es que, como ya señaló este tribunal en su sentencia de 30 de enero de 2009, también en relación con una junta societaria de ALMORCHON NUEVO S.L., ".Pese a que la falta de solicitud de información por escrito, o la falta de ejercicio por los socios de la facultad que les concede el art. 86.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de "examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirven de soporte y de antecedente a las cuentas anuales", facultad directamente relacionada con el derecho de información del art. 51 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no priva a los socios del derecho de solicitar oralmente información durante la junta, tampoco puede desconocerse que el momento en que se solicita la información y la naturaleza de la información solicitada condiciona el rigor del escrutinio a que puede ser sometida la respuesta, necesariamente menor si la información se solicita durante la celebración de la junta y se refiere a cuestiones detalladas o complejas que requieren poder consultar detenidamente la documentación...

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