AAP Alicante 24/2011, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2011
Fecha19 Abril 2011

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA,

DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS

ROLLO DE SALA Nº 157-C6/11

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 816/10

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS-1

A U T O NÚM. 24/11

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de abril de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios, ha visto el testimonio parcial de los autos de Juicio Ordinario número 816/10, seguidos en el Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios número 1, sobre anotación preventiva de demanda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, GEO MAT TRADING, S.L., representada por la Procuradora Doña Fabiola Monerris Planelles, con la dirección de la Letrada Doña Elisa Viagnone Lasaracina y; como apelada, la parte actora, CAROLINA HERRERA LIMITED, representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera, con la dirección del Letrado Don Alejando Angulo Lafora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 816/10 del Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios número 1 se dictó Auto de fecha dos de noviembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1.- SE ACCEDE a la anotación preventiva de la demanda de nulidad del diseño nacional nº D0505345-01instada por la representación procesal de CAROINA HERRERA LIMITED contra GEOCOMP IMPORT EXPORT SL." Líbrese mandamiento a la OEPM para su anotación en el Registro de Diseños. Previa a su ejecución, la parte solicitante deberá prestar en la suma de 2.000 # en la forma prevista en la LEC ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución, se preparó recurso de apelación por la codemandada GEO MAT TRADING, S.L. y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la solicitante que presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevó testimonio parcial de los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 157-C6/11, en el que se acordó requerir al Juzgado de instancia la remisión del testimonio de la demanda, la contestación y el soporte videográfico de la vista celebrada, habiéndose recibido los testimonios. Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada acordó expedir mandamiento a la OEPM para que procediera a la anotación preventiva de la demanda de nulidad del diseño nacional número D0505345-01 instada por la representación procesal de CAROLINA HERRERA LIMITED frente a GEOCOMP IMPORT EXPORT, S.L., previa prestación de caución de 2.000.- #.

Frente a la misma se alza GEO MAT TRADING, S.L. quien opone las siguientes alegaciones: 1.-) falta de motivación al no justificar la concurrencia de los presupuestos de las medidas cautelares; 2.-) insuficiencia de la cuantía fijada en concepto de caución.

Antes de entrar al análisis de las concretas alegaciones del recurso hemos de examinar la falta de legitimación activa de GEO MAT TRADING, S.L. para recurrir el Auto, según denuncia la parte apelada en su escrito de oposición.

La medida de anotación preventiva de la demanda está directamente vinculada con la pretensión de nulidad del diseño nacional número D005345-01, titularidad de GEOCOMP IMPORT-EXPORT, S.L., deducida en la demanda. En consecuencia, la única que puede sufrir un gravamen porque la pretensión le resulta desfavorable ( artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es la titular registral del diseño. Sin embargo, la que recurre es la otra codemandada, GEO MAT TRADING, S.L., según se desprende del escrito de encabezamiento del escrito de interposición del recurso, de la Diligencia de Ordenación de fecha 15 de diciembre de 2010 por la que se tiene por preparado el recurso y de la Diligencia de Ordenación de fecha 3 de febrero de 2010 por la que se tiene por interpuesto el recurso. Además, consta en el testimonio del acto de la audiencia previa que GEOCOMP IMPORT-EXPORT, S.L. se encuentra en situación de rebeldía procesal.

Así pues, como la apelante no resulta afectada desfavorablemente por la resolución impugnada al no ser la titular registral del diseño nacional cuya nulidad se postula, hemos de concluir que carece de legitimación para recurrir y nunca debió tenerse por preparado el recurso según dispone el artículo 457.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Si la estimación de la falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR