STSJ Extremadura 386/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2011
Fecha28 Abril 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00386/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 386

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a veintiocho de abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 905 de 2009, promovido por D. Hugo en su propio nombre y representación, siendo parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO ; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 29 de mayo de 2009.

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de

la Dirección General de la Policía, de fecha 29 de mayo de 2009, que desestima la petición de indemnización por vestuario equivalente al importe del uniforme de trabajo, en su modalidad de verano y de invierno. La parte recurrente interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada y que se condene a la Administración demandada a abonar una indemnización equivalente al importe del uniforme de trabajo. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones del actor con base a las consideraciones obrantes en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa, acudimos a la fundamentación de la sentencia de esta Sala de Justicia de fecha 30 de abril de 2009 (proceso contencioso-administrativo número 1235/2007 ), donde hemos señalado "que las retribuciones de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encuentran reguladas en el Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, normativa en base a la cual se homologan las retribuciones aludidas al sistema general que rige para la función pública, sin perjuicio de las peculiaridades propias de dicho Cuerpo. Es el artículo 5 de dicha normativa en el que se establece que el personal al que se refiere el Real Decreto de que se viene haciendo mérito percibirá, "en su caso", las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio, la ayuda familiar, la indemnización por residencia, las indemnizaciones de vestuario y las pensiones de recompensas y mutilación o invalidez, de acuerdo con las condiciones y las cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas, previsión que, como habremos de convenir, no deja lugar a la duda respecto a que todos los conceptos retributivos aludidos no se perciben siempre o en cualquier supuesto, sino, matizadamente, "en su caso", quedando la percepción de la retribución por cada uno de ellos supeditada al cumplimiento de las condiciones fijadas en la normativa específica, normativa que ha de ser, además, la que fije las concretas cuantías a percibir. Resulta de meridiana claridad, en definitiva, que hemos de acudir a la normativa específica referente al "vestuario" de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para, a su vista, resolver la cuestión sometida a nuestra consideración. Fue por Resolución de la Dirección General de la Policía de 3 de Diciembre de 2.002, tal y como se pone de relieve por la Administración demandada, por la que se llevó a cabo el desarrollo de la previsión contenida en el meritado artículo 5 del Real Decreto 311/1.988 y por lo que a la "indemnización por vestuario" respecta se dispuso que tendrían derecho a percepción de la misma "los funcionarios de las Unidades de Seguridad Ciudadana que presten servicio de protección dinámica a personalidades que, por así disponerlo los responsables de las citadas Unidades, deban realizar dicho servicio con una vestimenta de paisano,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR