STSJ Castilla y León 971/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución971/2011
Fecha28 Abril 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00971/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106402

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001771 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De Emilio

Abogado:

Contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº: 971

ILTMOS. SRES. :

PRESIDENTE:

D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a 28 de abril de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso nº 1771/2008, en el que se impugna:

Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 5 de mayo de 2008, desestimatoria de la solicitud abono como horas docentes la hora lectiva que impartió en las Jornadas de Prevención y Protección Antiterrorista desarrolladas durante el año 2007. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Emilio, que intervino en su propio nombre.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la pretensión que se deduce, se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones: a) Anular la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico y b) Declarar el derecho del demandante al abono de las sumas por hora que correspondan a su grupo de clasificación según los baremos aprobados por dicho Centro Directivo y su División de Formación y Perfeccionamiento y por la Dirección de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda en fecha 10 de abril de 2008, más los intereses legales.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 26 de abril de 2011.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 5 de mayo de 2008, desestimatoria de la solicitud abono como horas docentes la hora lectiva que impartió en las Jornadas de Prevención y Protección Antiterrorista desarrolladas durante el año 2007.

El recurrente, en su condición de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía adscrito de la Brigada Provincial de Información de Zamora, postula la anulación de la citada resolución administrativa alegando, en esencia, (1) que las charlas o conferencias que impartió en las Jornadas de Prevención y Protección Antiterrorista deben considerarse como lectivas y ser remuneradas puesto que, pese a haber sido realizadas en horario de trabajo, su cometido excede ampliamente de los de su puesto de trabajo como miembro de una Unidad de Información, ello en igualdad de condiciones que otros funcionarios del Centro Directivo que sí perciben emolumentos por las misma; (2) que no cabe desconocer que la colaboración no permanente ni habitual de funcionarios destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ajenos a la División de Formación y Perfeccionamiento, en las actividades programadas por ésta, se retribuye en concepto de asistencias, según lo dispuesto por el artículo 33 del vigente Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, con cita del artículo 27 del mismo Real Decreto, y concluye afirmando que no concurre ningún argumento decisivo para denegarle la remuneración que reclama, y que el hecho de que aquellas conferencias o charlas no tengan dotación presupuestaria no sirve para desvirtuar el derecho del demandante.

Frente a ello el Abogado del Estado, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Para dar una respuesta adecuada a la problemática que integra el objeto del recurso es necesario tomar en consideración lo siguiente:

  1. ) que la Resolución impugnada en este Recurso dice lo que literalmente sigue: "1.- El Plan de Prevención y Protección Antiterrorista surge de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección Adjunta Operativa, por la persistencia de la amenaza terrorista, la cual obliga a contar con dispositivos de carácter permanente al objeto de prevenir, controlar y detectar a elementos terroristas, para lo cual se hace necesario actualizar los dispositivos de prevención antiterrorista y potenciar la formación mediante una doble modalidad, formación específica y genérica, esta última dirigida con carácter obligatorio a todos los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía.

    1. - En base a lo anteriormente expuesto, durante el año 2006 se impartió la formación específica a todos los integrantes de la Comisaría General de Información y de las Brigadas Provinciales de Información.

    2. - Dando cumplimiento a las directrices emanadas de dicho Plan, se procedió a planificar la formación genérica, la cual habrá de ser impartida en las distintas Jefaturas Superiores y Comisarías Provinciales por los integrantes de las Brigadas Provinciales de Información, bajo las directrices y asesoramiento de la Comisaría General de Información.

    3. - Para proceder a dicha impartición, durante los días 26 de febrero y 2 de marzo de 2007, designados por la Comisaría General de Información, se convocó unas Jornadas de Formación de Formadores a los integrantes...

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