STSJ Islas Baleares 292/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2011
Número de resolución292/2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00292/2011

SENTENCIA

Nº 292

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de abril de dos mil once. ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 816 de 2008, seguidos entre partes; como demandante, D. Jeronimo, quien actúa en su propio nombre y representación; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Director General de la Policía y la Guardia Civil, de 28 de julio de 2008, por la que se desestimaba la solicitud presentada por el Sr. Jeronimo el 16 de junio de 2009 en relación a abono de las diferencias retributivas entre el puesto desempeñado de Jefe de Subgrupo Operativo y el de Personal Operativo Subinspector en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 28 de febrero de 2007.

La cuantía del recurso se ha fijado en 823,54 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 27 de octubre de 2008, admitiéndose a trámite por providencia del 16 de enero siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 29 de mayo de 2009, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 5 de febrero de 2010, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 22 de septiembre de 2010, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de2 de febrero de 2011, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 13 de abril de 2011, se señaló el día 28 de abril siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 16 de junio de 2008 el aquí recurrente, D. Jeronimo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con categoría de Subinspector y adscrito a la Comisaría del Distrito Playa de Palma, solicitó a la ahora demandada, Administración General del Estado, las diferencias -823,54 euros- entre el complemento específico singular y complemento de destino del puesto desempeñado entre el 1 de junio de 2006 y el 28 de febrero de 2007, que fue el Jefe de Subgrupo Operativo, y el que percibió como Personal Operativo Subinspector, invocando para ello el Real Decreto 311/88 .

El 17 de julio de 2008 la Dirección General de la Policía desestimó la solicitud del Sr. Jeronimo, primero, atendiendo al Real Decreto 950/05, modificado por los Reales Decretos 359/06, 5/07 y 10/08, que derogaron el Real Decreto 311/08 ; y, segundo, que en el periodo reclamado el Sr. Jeronimo estuvo ocupando el puesto de trabajo de Personal Operativo...

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