STSJ Islas Baleares 307/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2011
Número de resolución307/2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00307/2011

SENTENCIA

Nº 307

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de abril de dos mil once. ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 856 de 2008, seguidos entre partes; como demandante, D. Alfredo, quien actúa en su propio nombre y representación; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, de 20 de octubre de 2008, por la que se desestimaba la solicitud presentada por el Sr. Alfredo el 18 de julio de 2008 para que le fuera concedido en comisión de servicios el puesto de Jefe de Grupo Operativo SAF en la Comisaría Local de Maó.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 12 de noviembre de 2009, admitiéndose a trámite por providencia del 15 de diciembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 28 de abril de 2009, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 22 de octubre de 2009, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 10 de septiembre de 2010, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 10 de enero de 2011, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 13 de abril de 2011, se señaló el día 28 de abril siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

De los datos obrantes en el expediente administrativo y del resultado de la prueba documental y testifical practicadas en el juicio, han quedado acreditados los siguientes extremos:

  1. -El 27 de marzo de 2007, al aquí recurrente, D. Alfredo, Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía con destino en la Comisaría Local de Maó, le fue adjudicado mediante concurso específico de méritos el puesto de trabajo de Coordinador de Servicios en las áreas de Brigada de Policía Judicial, Grupo SAF y como enlace con la Oficina de Denuncias. El Sr. Alfredo ya venía ocupando ese puesto de trabajo desde el 15 de julio de 2003.

  2. -El 1 de junio de 2008 el Jefe de la Comisaría Local de Maó, D. Ignacio, adscribió al Sr. Alfredo a la Unidad de Brigada Local de Policía Judicial, Grupo SAF, atendiendo a que era el funcionario de mayor categoría profesional y antigüedad en la plantilla de esa Comisaría Local de Maó. El Sr. Ignacio era conocedor de que el nombramiento para ese puesto correspondía a la Dirección General, pero el puesto no estaba cubierto y él mismo decidió que se hiciera cargo el Sr. Alfredo, lo que así ocurriría hasta que en 2009 el Sr. Alfredo pasó a prestar servicios en la Policía Científica.

  3. -El 18 de julio de 2008 el Sr. Alfredo solicitó a la Dirección General, primero, el abono de retribuciones correspondientes al puesto de Jefe de Grupo Operativo SAF desde el 1 de junio de 2008 y, segundo, que se le concediera ese puesto en comisión de servicios.

  4. -El 17 de septiembre de 2008 el Jefe Superior de Policía en Illes Balears, sin otra explicación, informó que "... no se considera conveniente...que se acceda a lo solicitado".

  5. -El 16 de octubre de 2008 la Dirección General de la Policía denegó la solicitud del Sr. Alfredo, en síntesis, no sobre la base de que faltase o no nombramiento sino atendiendo para ello a que no existía constancia de que el Sr. Alfredo...

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