STSJ La Rioja 142/2011, 6 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 142/2011 |
Fecha | 06 Abril 2011 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00142/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº:264/2010
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Miguel Azagra Solano
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 142/2011
En la ciudad de Logroño a 6 de abril de 2011
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de Don Cayetano, representada por la Procuradora Doña Irene del Pozo Campus y con asistencia del Letrado Doña Inmaculada Martínez, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo
contra la resolución del TEAR de fecha 31 de mayo de 2010.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 5 de abril de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 31 de mayo de 2010 que desestima la reclamación económico-administrativa contra resolución del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de La Rioja, de 30/11/09, desestimatoria de recurso de reposición planteado frente a acuerdo de 06/11/09 por el que se exige el pago de la reducción practicada en un acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria dictado el 18/03/09.
La parte demandante solicita que con estimación de la demanda declare la improcedencia de la liquidación y exigencia de las reducciones practicadas, por importe de 426,04 #, en acuerdo de 6/11/2009, debidamente impugnado y confirmado por resolución de 30/11/2009 y finalmente de la resolución del TEAR de fecha 31 de mayo de 2010, declarando las mismas bien efectuadas, sin que la Administración demandada pueda exigir su importe a mi mandante.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:( reclamación NUM000 y su acumulada NUM001, interpuestas por el interesado frente a liquidación y sanción por IVA-2007).
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El 27/02/09 la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de La Rioja practicó liquidación provisional por IVA-07 al considerar que el reclamante estaba obligado a repercutir el IVA a su arrendatario. Se notificó junto con apertura de expediente sancionador, proponiéndose la imposición de una sanción por comisión de la infracción tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria por importe de 896,94 #, susceptible de minoración hasta 627,86 # en caso de conformidad con la regularización y hasta 470,90 # si, además, se daba conformidad a la sanción y se satisfacía en plazo. El 18/03/09 se dictó acuerdo de imposición de sanción por importe de 470,90 #. El interesado interpuso reclamación económicoadministrativa frente a la liquidación provisional el 13/03/09 y contra la sanción el 13/04/09, tramitadas con número NUM000 y NUM001, que fueron desestimadas mediante resolución de 31/07/09, que no fue impugnada en vía...
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