STSJ Comunidad Valenciana 262/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2011
Fecha06 Abril 2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000832/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0003339

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados: !

D. RICARDO FDEZ CARBALLO CALERO !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !

S E N T E N C I A

NUMERO 262/11

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En la Ciudad de Valencia, a seis de abril de dos mil once.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 832/08, promovido por D. Urbano, contra la Resolución de 14/enero/08 del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, sobre concesión de licencia por enfermedad, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Salvador Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintitrés de marzo último. QUINTO .- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente, funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, escala de Clasificación y Reparto, categoría de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, que permanecía en situación de baja desde el 4/julio/2005, por "hernias discales cervicales", fue dado de alta el 3/enero/2008, reincorporándose a su puesto de trabajo, si bien se le dio de nuevo de baja el 7/enero/2008 por "reacción de adaptación con humor depresivo".

Al solicitar nueva licencia por enfermedad, la Administración resuelve favorablemente concediéndola, si bien indicando que se trata de la licencia núm. 31, en lugar de licencia núm. 1 por obedecer a una enfermedad distinta de las que venía padeciendo con anterioridad, cuando a su juicio, debió calificarse como primera licencia, ya que las bajas anteriores respondían a una enfermedad codificada como CIE 9 MC 722 04, en tanto que la nueva baja lo era como CIE 9 MC 309 24.

A causa de ello, afirma que durante el periodo de duración de esta nueva baja, en lugar de percibir las retribuciones íntegras, sólo ha percibido las básicas, aportando las nóminas de enero a abril de 2.008 para acreditar tales diferencias retributivas. No obstante, reconoce el actor que el 1/febrero/2008 (fol. 12 del expediente) fue dado de alta, incorporándose ese día a su puesto de trabajo (certificación obrante al fol. 15 del expediente), por lo que desde ese momento debe presumirse que percibiría íntegramente sus retribuciones.

SEGUNDO

El art. 69.1 de la LFCE, dispone que " Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias de hasta tres meses cada año natural, con plenitud de derechos económicos. Dichas licencias podrán prorrogarse por períodos mensuales, devengando sólo el sueldo y el complemento familiar ".

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