STSJ Castilla y León 133/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2011
Fecha01 Abril 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a uno de abril de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 404/09 interpuesto por Don Marcelino representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por la Letrada Doña Patricia Rodríguez Santana, contra la resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 15 septiembre 2009, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia, por la que se denegó la solicitud de alteración catastral relativa a la parcela NUM002 del Polígono NUM003 de Segovia ( Hontoria ) con referencia catastral NUM001 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, compareciendo como codemandado el Ayuntamiento de Segovia, representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don J.R. Codina Vallverdú.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 27 noviembre 2009 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 marzo 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que la parcela NUM002 del polígono NUM003 término municipal de Segovia, provincia de Segovia pertenece al mismo.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de diciembre de 27 abril de 2010 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación del Ayuntamiento de Segovia quien contestó mediante escrito de 23 junio 2010 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso aprueba ni la celebración de vista ni, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 31 de marzo de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 15 septiembre 2009, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia, por la que se denegó la solicitud de alteración catastral relativa a la parcela NUM002 del Polígono NUM003 de Segovia ( Hontoria ) con referencia catastral NUM001 .

Alega el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que procede la modificación de la titularidad catastral de la parcela indicada, al quedar acreditado de los datos catastrales y registrales que es titular de la finca NUM004, y que la misma se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del Catastro de Segovia, que es equivalente a la parcela NUM005 del polígono NUM006 del Avance Catastral, tal y como se desprende de la certificación de Registro de la Propiedad, por lo que procede acceder a la alteración de titularidad catastral instada.

A tales pretensiones se opone por la representación procesal de la Administración demandada y de la parte codemandada la inadmisibilidad del recurso, por falta de competencia para conocer de la pretensión de declaración de propiedad que en realidad se pretende ventilar en el presente recurso, negando en todo caso la propiedad que se atribuye el recurrente sobre la parcela litigiosa.

SEGUNDO

Debe comenzarse la exégesis de la cuestión hoy suscitada despejando la concurrencia del óbice procesal invocado por la Administración demandada y la parte codemandada como Alegación Previa, cual es la falta de jurisdicción de este Tribunal, por considerar que la cuestión de fondo suscitada pertenece al orden jurisdiccional civil, alegación ésta que no puede prosperar, pues como ya declaró esta Sala en el Auto de 27 de mayo de 2010, desestimando la Alegación Previa, una cosa es el alcance que pueda tener la intervención de esta jurisdicción, y otra muy distinta, que se carezca de competencia jurisdiccional para revisar dentro de los límites legales el acto administrativo objeto del recurso, que no olvidemos es la resolución del T.E.A.R. de 15 de septiembre de 2009, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el...

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