SAP Cádiz 101/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2011
Número de resolución101/2011

SENTENCIA NÚM. 1 0 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Cádiz.

AUTOS: Juicio Verbal Nº 686/2009.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 505/2010.

En Cádiz a cinco de abril de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por la Magistrada Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez, como Magistrada única, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 686/2009 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Doña Amanda, representada por el Procurador Don Carlos J. Domínguez Rodríguez y defendida por el Letrado Don Sebastián Tocino Díaz, siendo parte apelada la entidad La Estrella Seguros S.A., representada por la Procuradora Doña María Vicenta Guerrero Moreno y defendida por el Letrado Don Francisco Riveriego de Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 29 de enero de 2010

en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando la demanda formulada por La Estrella Seguros contra Doña Amanda debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.303,01 euros y sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el total pago; todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

El 24 de mayo de 2010 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:

"Que debo rectificar el fallo de la sentencia de 29 de enero de 2010 en cuanto a la cantidad a cuyo pago se condenó a Doña Amanda que ha de entenderse que es la de 2.303,01 euros de principal y no la de 3.303,01 euros como por error se dijo".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Doña Amanda, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte contraria, oponiéndose y alegando, en primer lugar, que se tuviera al recuro por no interpuesto por haber sido preparado con carácter extemporáneo, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada como consta. Solicitada prueba por la parte apelante, se admitió la testifical y se acordó la fecha de 5 de abril de 2011 para su práctica y vista, compareciendo las partes, practicándose la prueba y llevándose a cabo la vista, según lo acordado, quedando los autos vistos para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelada solicitó al amparo del artículo 457.1 de la LEC que se tuviera por no

interpuesto el recurso contra la Sentencia dictada el 29 de enero de 2010 en el procedimiento del margen por haber sido preparado extemporáneamente.

Para resolver la cuestión, previa al fondo, debemos dejar constancia de que la demanda promovida por La Estrella Seguros S.A. contra Doña Amanda lo fue en reclamación de la cantidad de 2.303,01 euros, con fundamento en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros, por daños habidos el 17 de octubre de 2006 en el local de su asegurada, la mercantil Zapato La Curva S.L., local sito en el bajo del edificio de Avenida Ana de Viya nº. 44 de Cádiz, por...

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