STSJ Comunidad de Madrid 323/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2011
Fecha07 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00323/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 323

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

___________________________________

En la villa de Madrid, a siete de abril de dos mil once.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 48/2009, interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Palomares Quesada, en representación de la entidad EDUARDO SANTOS, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de octubre de 2008, que desestimó las reclamaciones núms. 28/10783/05 y 10784/05 deducidas contra liquidaciones derivadas de actas de disconformidad practicadas en concepto de derechos arancelarios e IVA a la importación, ejercicio 2004; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 5 de abril de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de octubre de 2008, que desestimó las reclamaciones deducida por la entidad actora contra liquidaciones derivadas de actas de disconformidad practicadas por derechos arancelarios e IVA a la importación, ejercicio 2004, por importes respectivos de

14.599#69 y 1.021#97 #.

SEGUNDO

La entidad recurrente importó en el ejercicio 2004 gambas peladas congeladas con origen Malasia al amparo de los DUAS 1131-4-309579 y 1131-4-318394, acogiéndose al Sistema de Preferencias Generalizadas de la unión Europea e ingresando un arancel del 4#2 por 100.

La Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales inició actuaciones para comprobar el tipo de arancel y el IVA a la importación aplicados en esos DUAS, habiendo concluido con la incoación de dos actas de disconformidad el 5 de mayo de 2005 que contenían sendas propuestas de regularización que rechazaban la aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas con Malasia, argumentando que los resultados de la Misión Conjunta de Cooperación Administrativa entre la Comisión Europea, autoridades aduaneras de Malasia y empresas exportadoras de dicho país, habían acreditado que los Formularios A presentados en los despachos de importación no cumplían las condiciones para obtener el origen preferencial malasio, por lo que era aplicable un arancel del 12% (arancel diferencial del 7#8%), lo que implicaba también el incremento de la base imponible del IVA a la importación. Las mencionadas propuestas se convirtieron en liquidaciones al ser ratificadas por acuerdos de 20 de junio de 2005.

La parte actora solicita en la demanda la anulación de las liquidaciones recurridas invocando, por una parte, la improcedencia de practicar liquidaciones a posteriori y, por otra, la infracción del procedimiento establecido para comprobar la autenticidad de los certificados de origen.

El Abogado del Estado se opone a tales pretensiones con argumentos similares a los que figuran en la resolución recurrida.

TERCERO

Delimitado en los términos expuestos el ámbito del presente recurso, en primer lugar hay que analizar si la Administración tiene derecho a practicar liquidación una vez efectuado el levante de las mercancías y girada inicial liquidación de acuerdo con los datos declarados por el importador.

Para resolver tal cuestión hay que partir de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) núm. 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, que en su art.

59.1 dispone: "Toda mercancía destinada a ser incluida en un régimen aduanero deberá ser objeto de una declaración para dicho régimen aduanero", añadiendo en el art. 78.1 : "Tras la concesión del levante de las mercancías, las autoridades aduaneras podrán, por propia iniciativa o a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 554/2012, 13 de Junio de 2012
    • España
    • 13 Junio 2012
    ...sobre la cuestión apuntada se ha pronunciado esta Sección en sentencias de 10 de febrero de 2011 (recurso nº 137/2009 ) y 7 de abril de 2011 (recurso nº 48/2009 ), cuya decisión, favorable a la tesis de la recurrente, debe ser ahora Como anteriormente hemos indicado, las liquidaciones ahora......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR