STSJ Castilla y León 145/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2011
Fecha08 Abril 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a ocho de abril de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 203/10 interpuesto por Don Romualdo quien actúa en su propio nombre y representación por su condición de funcionaria pública, contra la Resolución de fecha 19 de enero de 2010 dictada por el Subdirector de Gestión de Personal, en virtud de poder otorgado por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por la que se desestima la solicitud presentada para que le fuese reconocido el derecho de disfrute de días de libre disposición por cumplimiento de trienios en los términos establecidos por el artículo 48.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril ; habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de marzo de 2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de mayo de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... 1º.- Se anule por ser contraria a derecho y se deje sin efecto la RESOLUCION DE FECHA 19-1-10 DICTADA POR LA SUBDIRECCION DE GESTION DE PERSONAL DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., desestimatoria de la solicitud de disfrute de días adicionales de permiso efectuada por Don Romualdo el 13-1-10.

  1. - Se declare el derecho de la DEMANDANTE a disfrutar SEIS DIAS de PERMISO RETRIBUIDO durante los años 2009 Y 2010, mas otros DOS DIAS ADICIONALES, en ambos casos, al tener cumplidos SIETE TRIENIOS de ANTIGUËDAD.

  2. - Se condene a la demandada en costas, si procede".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 4-6-10 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, evacuaron las partes la presentación de conclusiones escritas, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 7 de abril de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de fecha 19 de enero de 2010 dictada por el Subdirector de Gestión de Personal, en virtud de poder otorgado por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por la que se desestima la solicitud presentada para que le fuese reconocido el derecho de disfrute de días de libre disposición por cumplimiento de trienios en los términos establecidos por el artículo 48.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril .

La Resolución recurrida considera, en aplicación del Acuerdo General para la calidad, excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos de 19 de junio de 2006, que no procede acceder a la solicitud formulada.

SEGUNDO

La parte actora pretende la nulidad de la Resolución recurrida así como que se le reconozcan días adicionales de permiso retribuido en función de la antigüedad que tiene reconocida.

Para ello alega, sustancialmente, que le es de aplicación lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, citando al respecto distintos pronunciamientos judiciales y la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2009 que desestimó el recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Abogacía del Estado.

Por su parte la Administración demandada, considera que existe para los funcionarios de correos una normativa especifica y ha de estarse a la misma, y no a la prevista con carácter general para los funcionarios públicos, recordando que la Sentencia de 30 de diciembre de 2009 que se invoca al ser desestimatoria no fija ninguna doctrina legal.

TERCERO

La cuestión que plantea el presente recurso, consistente en determinar si es de aplicación al personal de la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos la previsión contenida en el artículo

48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, ya ha sido resuelta por este Tribunal en sentido desestimatorio, al igual que lo han hecho otros Tribunales Superiores de Justicia, considerando que existía para este colectivo una normativa especifica que debía de primar respecto de lo establecido en el citado artículo 48.2 del EBEP .

Ahora bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2009 que declara no haber lugar al recurso en interés de ley interpuesto contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 28 de julio de 2008, en el que se impugna resolución que deniega petición de permiso realizada al amparo del art. 48.2 de la ley 7/2007, obliga a replantearnos la cuestión, en el sentido de que la condición de funcionario del personal de Correos, exige la aplicación de la normativa general con carácter preferente a lo establecido en el Acuerdo existente entre la Sociedad y los Sindicatos de 19 de diciembre de 2006.

CUARTO

En efecto, tal y como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 14 de diciembre de 2009 recogiendo la doctrina sentada por otras anteriores, para determinar si es de preferente aplicación el art. 48.2 de la Ley 7/2.007 al personal funcionario de Correos, hay que partir del contenido del art. 5 de esta Ley, que dispone "El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto."

La Ley 14/2.000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su art. 58, dispone la constitución por el Consejo de Ministros, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima.

De conformidad con el apartado Séptimo.1 del art. 58 de la Ley 14/2000, los funcionarios que presten servicios en situación de activo en la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la Sociedad Estatal, pasarán a prestar servicios para dicha sociedad sin solución de continuidad en la misma situación conservando su condición de funcionarios de la Administración del Estado en sus Cuerpos y Escalas, antigüedad, retribuciones que...

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