SAP Madrid 95/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2011
Fecha07 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00095/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMONOVENA

ROLLO 329/2010-RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 517/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

SENTENCIA Nº 95/11

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Doña Pilar Rasillo López

Doña Elena Perales Guilló

En Madrid, a 7 de abril de 2011

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 517/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguido contra Ezequiel por un delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

, interpuesto en tiempo y forma por el acusador particular Narciso contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 30 de junio de 2010 . Siendo parte en el presente recurso como apelante el citado acusador particular, representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Salamanca Álvaro y asistido por el Letrado D. Antonio Docavo de Alcalá; el MINISTERIO FISCAL, quien impugnó el recurso planteado y, como apelado, el acusado absuelto Ezequiel, representado por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero y asistido por la Letrado Dª Cristina Peña Cortés. Ha sido ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2010, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

Absuelvo libremente al acusado Ezequiel, ya circunstanciado, de delito de descubrimiento y revelación de secretos, que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara que el acusado Ezequiel, mayor de edad y sin antecedentes penales, de profesión periodista y empleado del diario "El Mundo" editado por 'Unidad Editorial, SA', elaboró un artículo en el que constaba que el confidente de la policía alias 'Cartagena' era Narciso, aportando asimismo, su fotografía y otros datos tales como que ejerció de imán en la mezquita de Tahoua, en Villaverde Alto y el nº de su NIE, omitiendo su nueva identidad (Daoud Fathi) facilitada por el Secretario de Estado. Dicho artículo fue publicado por el períodico 'El Mundo' el 31 de mayo de 2005

, en portada y en páginas interiores. Asimismo se publicaron, formando parte del mencionado artículo, notas informativas elaboradas por la Unidad Central de Información Exterior de la Policía Nacional, incorporadas al sumario seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5, relativas a diversas entrevistas mantenidas con 'Cartagena' y en las que éste aportaba información sobre elementos islámicos en España. Dichas notas eran de carácter interno de la UCIE, estaban guardadas en archivos de ordenadores de dicho grupo policial y documentalmente en un armario del servicio de asuntos árabes e islámicos, sección del servicio del Zagreb, grupo de investigación del islamismo argelino.

Ezequiel, al tiempo de la publicación del artículo, tenía conocimiento de que Narciso tenía la condición de testigo protegido, otorgada por Auto de 6 de septiembre de 2004 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, Rollo 5/2005 ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el acusador particular Narciso

, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal y la representación del acusado absuelto, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 28 de diciembre de 2010 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 3 de febrero de 2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por íntegramente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la acusación particular contra la sentencia que absolvió al acusado Ezequiel del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que venía siendo acusado. Se alega como único motivo del recurso, nominalmente, la infracción por indebida inaplicación, del art. 197, 2, 3 y 5 del Código Penal e infracción del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, a tenor del art. 24 en relación con el art. 18 de la Constitución Española.

Pese a dotar a su recurso de este ropaje formal, lo cierto es que la mayor parte de los argumentos vertidos por la recurrente en su alzada se dirigen directa y expresamente a cuestionar la valoración de la prueba efectuada por la juez a quo, que reputa errónea y el pretendido cuestionamiento de la aplicación de las normas legales y constitucionales citadas se aferra también a la discrepancia con las manifestaciones fácticas...

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