STSJ Navarra 564/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2007:540
Número de Recurso623/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución564/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 564/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña a veinte de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 623/2006, promovido contra Decreto Foral 42/06 de 3 de julio que modifica el Decreto Foral 347/93 de 22 de noviembre por que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud Osasumbidea, siendo en ello partes: como recurrente DON Jose Ángel, quien como funcionario asume su propia representación; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por SR. ASESOR JURIDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico- Letrado de la Comunidad Foral de Navarra contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó el día 11 de septiembre de 2007, como obra en autos.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna una disposición general dictada por el Gobierno de Navarra, concretamente el Decreto Foral 42/2006, por el que modifica el Decreto Foral 347/1993 de Regulación del Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que contiene las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, así como lo dispuesto en Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en lo referente al personal laboral y funcionarial adscrito a los servicios sanitarios.

Esta impugnación directa se lleva a cabo por parte de D. Jose Ángel, en calidad de Delegado de Personal del Servicio Navarro de Salud y al entender que citada disposición general resulta lesiva a los intereses del colectivo de empleados del Servicio Navarro de Salud. Por el Asesor- Letrado de la Comunidad Foral se presentó contestación defendiendo la plena legalidad de la disposición impugnada, con las demás alegaciones que son de ver.

La parte recurrente efectúa expresa invocación de los artículos 9.3, 14 y 23 de la Constitución Española, al entender que los preceptos impugnados afectan al derecho a la promoción en la función pública, lesionan la igualdad de los empleados públicos y son retroactivos teniendo efectos limitativos de los derechos de los empleados, y además afectan indebidamente a los derechos adquiridos por los mismos. Los apartados y puntos en los cuales funda su impugnación la parte recurrente y sostienen su criterio de ilegalidad, expresados de una manera sintética, son:

  1. - El artículo 3 del Decreto Foral 42/2006, en su apartado 2º.que incorpora la modificación del artículo 21 del Decreto Foral 347/1993, sobre "Formación, docencia, investigación e idiomas." el texto siguiente: "... hasta alcanzar el 100 %. En este apartado solo serán objeto de valoración aquellos méritos que el aspirante hubiera obtenido desde la fecha de publicación en el correspondiente Boletín Oficial de la convocatoria en virtud de la cual se produjo su último cambio de destino o, si no hubiese cambiado de destino desde su incorporación como personal al servicio de la Administración Pública, desde la fecha de publicación el correspondiente Boletín Oficial de la convocatoria que originó la adquisición de dicha condición..."

  2. - El artículo 3, apartado 3º, del Decreto Foral 42/2006 añade un nuevo apartado quinto al artículo 21 del Decreto Foral 347/1993, y establece: ".... el personal que desempeñe puestos de dirección o jefatura de carácter no asistencial reservados a personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá participar en los correspondientes procedimientos de traslado por concurso de méritos para acceder a plazas correspondientes a su mismo nivel y nombramiento. No obstante, la obtención de un destino definitivo en dichos procedimientos estará condicionada a la incorporación y desempeño efectivo de puesto de trabajo adjudicado, entendiéndose producida, en tal caso, la renuncia al desempeño de la dirección o jefatura."

  3. - El artículo 6, punto 2º del citado Decreto impugnado da nueva redacción al artículo 28 del Decreto Foral 347/1993, que respecto a la libre remoción del personal del Servicio Navarro de Salud nombrado para desempeñar un puesto de libre designación, señala: "Si el puesto es de carácter no asistencial, deberá reincorporarse al ejercicio de las funciones propias de su nivel y nombramiento en el centro al que estuviera adscrito con anterioridad. En estos supuestos, el destino que se asigne al interesado respetará el turno que estuviese realizando inmediatamente antes de producirse el nombramiento, así como el destino en la unidad orgánica que proceda conforme a la regulación que determine el Consejero de Salud a través de la correspondiente Orden Foral y la localidad en que desarrollase su actividad."

  4. - El artículo 7 del Decreto Foral impugnado que procede a modificar el artículo 31 del repetido Decreto Foral 347/1993, dejándolo redactado así:" 1.- Quienes accedan a estos...

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