SAP Santa Cruz de Tenerife 153/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2011
Fecha11 Abril 2011

SENTENCIA

Rollo no 617/2010

Autos no 1041/2009

Jdo. 1a Inst. no 4 de Arona

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

    Magistrados:

  2. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

    DNA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

    En Santa Cruz de Tenerife, a once de abril de dos mil once.

    Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Benjamín, contra la sentencia dictada en los autos no 1041/2009, guarda y custodia, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Arona, promovidos por dona Rocío, representada por el Procurador dona Candelaria Rodríguez Alayón y asistida por el Letrado dona Susana Cabrero Sánchez, contra don Benjamín, representado por el Procurador dona Ana Jesús García Pérez y asistido por el Letrado dona Carmela Pena Rubianes, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dna. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dna. ana Elena de León Guillermo, dictó sentencia el treinta de marzo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMAR TOTALMENTE promovidos por dona Rocío, representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Dona Candelaria Esther Rodríguez Alayón, bajo la dirección técnica la Letrada Dona Susana Cabrero Sánchez, contra don Benjamín, representado en autos por la Procuradora de los Tribunales Dona Ana García Pérez, bajo la dirección técnica de la Letrada Dona Carmela Pena Rubianes. En su consecuencia DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:

PRIMERO

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor común a dona Rocío, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

SEGUNDO

Se establece, de conformidad con el fundamento de derecho tercero, a favor del progenitor no custodia (padre), don Benjamín, como progenitor no custodio, el que a continuación se indica:

  1. COMO RÉGIMEN GENERAL DE VISITAS el siguiente: - Teniendo en cuenta que en la actualidad, la hija de los litigantes Azucena, cuenta con la edad de 23 meses es por lo que se acuerda que hasta que la nina no cumpla los cuatro anos el padre y progenitor no custodio podrá disfrutar de su hija los fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 10 horas hasta las 20 horas del sábado, y desde las 10 horas hasta las 20 horas del domingo, debiendo recogerla y reintegrarla en el domicilio materno, en su consecuencia la menor pernoctará hasta que cumpla los cuatro anos con la madre.

    - A partir de que la nina cumpla los 4 anos de edad, el padre podrá pasarlos fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno.

  2. REGIMEN DE VISITAS EN PERIODOS VACACIONALES:

    1o.- Vacaciones de navidad:

    - Hasta que la nina cumpla los 4 anos: las vacaciones de navidad se disfrutarán conforme a las vacaciones escolares, correspondiendo el periodo del 24 de diciembre al 31 de diciembre al padre en los anos pares y a la madre en los anos impares, y el segundo periodo del 31 de diciembre al 6d e enero al padre en los anos impares y a la madre en los pares, debiendo el padre durante todo el periodo que le corresponde estar con la menor recogerla en el domicilio materno a las 10 horas y reintegrarla a dicho domicilio a las 20 horas.

    - A partir de que la nina cumpla los 4 anos: se establece el mismo régimen que el anterior pero ya la menor podrá pernoctar con el padre durante el periodo de las vacaciones que se encuentre disfrutando con él.

    2o.- Vacaciones de semana santa:

    - Hasta que la nina cumpla los 4 anos: las vacaciones de Semana Santa corresponderá la mitad a cada uno de los progenitores, estableciéndose la primera mitad al padre en los anos pares y a la madre en los anos impares, y el segundo periodo al padre en los anos impares y a la madre en los anos pares, debiendo el padre durante todo el periodo que le corresponde estar con la menor recogerla en el domicilio materno a las 10 horas y reintegrarla a dicho domicilio a las 20 horas.

    - A partir de que la nina cumpla los 4 anos: las vacaciones de Semana Santa corresponderá la mitad a cada uno de los progenitores, estableciéndose la primera mitad al padre en los anos pares y a la madre en los anos impares, y el segundo periodo al padre en los anos impares y a la madre en los anos pares se establece el mismo régimen que el anterior pero ya la menor podrá pernoctar con el padre durante el periodo de las vacaciones que se encuentre disfrutando con él.

    3o.- Vacaciones estivales

    - Hasta que la nina cumpla los 4 anos: Respecto a las vacaciones de Verano corresponderá la mitad a cada uno de los progenitores. A estos efectos, consideraremos los meses de julio y agosto, ya que el comienzo y el fin del periodo escolar no pueden determinarse de una forma concreta. Para el supuesto de desavenencia, corresponderá el mes de julio a la madre y el mes de agosto al padre, en los anos pares, y el mes de agosto a la madre y el mes de julio al padre en los anos impares; debiendo el padre durante todo el periodo que le corresponde estar con la menor recogerla en el domicilio materno a las 10 horas y reintegrarla a dicho domicilio a las 20 horas

    - A partir de que la nina cumpla los 4 anos: Respecto a las vacaciones de Verano corresponderá la mitad a cada uno de los progenitores. A estos efectos, consideraremos los meses de julio y agosto, ya que el comienzo y el fin del periodo escolar no puede determinarse de una forma concreta. Para el supuesto de desavenencia, corresponderá el mes de julio a la madre y el mes de agosto al padre, en los anos pares, y el mes de agosto a la madre y el mes de julio al padre en los anos impares, pero ya la menor podrá pernoctar con el padre durante el periodo de las vacaciones que se encuentre disfrutando con él.

  3. Durante los periodos vacacionales se interrumpirán las estancias y visitas de fines de semana senalada en el apartado A y B.

  4. Respecto del día de cumpleanos de la nina, para el caso de que alguno de ellos no seseara la celebración conjunta, y la festividad coincidiera con fin de semana o día festivo, la menor estará con el progenitor que en estas fechas le corresponda el régimen de visitas hasta las 16:30 horas, y con el otro, desde dicha hora y hasta las 21 horas.

    Si la festividad coincidiera en día entre semana, les corresponderá estar con la hija a cada progenitor de forma alternativa, pudiendo el otro cónyuge pasar a visitar a la hija que cumpla anos, durante dos horas, recogiéndola en el domicilio materno y reintegrándola al mismo, Si no llegaran a un acuerdo respecto al horario este se establece de desde 18 a las 20 horas.

TERCERO

El padre deberá pagar en concepto de alimentos la cantidad de 425 euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada en la cuenta que la madre designe al efecto dentro de...

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