SAP Granada 199/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2007:1592
Número de Recurso3/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 3/07

JUZGADO GRANADA 15

ORDINARIONº 321/06

PONENTE SR MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

S E N T E N C I A Nº 199/07

==============================

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

============================

En la Ciudad de Granada a once de mayo de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en

grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario nº 321/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Quince de Granada, en virtud de demanda de "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS", representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Leyva Muñoz, contra "CIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD" (hoy "Endesa Distribución Eléctrica S.L.U."), representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Martínez Gómez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 18/7/06, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz frente a la Compañía Sevillana de Electricidad, hoy Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., representada por el Procurador D. Jesús Roberto Martínez Gómez, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la suma de 14.676'92 €, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, imponiéndose además el abono de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 18-7-06 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Granada, en Juicio Ordinario nº 321/06, seguido por demanda de Mapfre Mutualidad de Seguros frente a Cía. Sevillana de Electricidad, hoy Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., en reclamación de cantidad de 14.676'92 €, se formuló por la entidad demandada recurso de apelación, que ha originado el Rollo 3/07, de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a los siguientes motivos: a) Infracción de normas y garantías procesales, por vulneración de los arts. 270, 271, 265 y 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Infracción de la Disposición Final 1ª y del artº 10 de la Ley 22/94 de 6 de Julio y del artº 1.3º de la Ley 26/84. C) Infracción del R.D. 1.955/00, artº 48 de la Ley 54/97. D) Infracción del artº 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

a). 1º Motivo. Denuncia infracción de normas y garantías procesales por admitir indebidamente la aportación extemporánea por la parte actora de documentos, y ello por cuanto la hoy apelante alegó en la contestación a la demanda la falta de legitimación activa de la actora para ejecutar la acción del artículo 43 L.C.S., al no acreditarse con los documentos acompañados con la demanda el obligado pago a su asegurado de la cuantía de 14.676, 92 € que se reclaman a Endesa. Sin embargo el motivo no puede merecer favorable acogida, por cuanto olvida la parte apelante que el artículo 265 de la LEC faculta al actor para "presentar en el acto de la audiencia previa, al juicio, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes relativos al fondo del asunto, cuyo interés por relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda", que se complementa con el artículo 426-5º del mismo Cuerpo Legal, al señalar que "en el acto de la audiencia previa las partes podrán aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, peticiones, adiciones y hechos nuevos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo".

La mercantil actora, aportó con la demanda, folio 26, Orden de Pago de 14.676,92 € a favor de Diconfra S.L. mediante transferencia de 18-7-05 en expediente 342 347 111, documento acreditativo del pago que ex artículo 43 de LCS reclama en la demanda, pero a la vista de la alegación efectuada por Endesa, en la contestación a la demanda relativa a la falta de legitimación activa, aportó el certificado obrante al folio 101, y las facturas de los folios 107 y 108, y ello a la vista de las alegaciones de la demandada, por tanto, con su pleno encaje en los citados artículos 265 y 426 de la LEC, que consecuentemente privan de eficacia la denuncia de la infracción de normas y garantías procesales que se invoca como primer motivo de la alzada.

b). 2º Motivo.- Alude a la infracción de la Disposición Adicional 1ª y del Artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil por daños causados por productos defectuosos y que el artículo 1-3º de la Ley General para la Defensa de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 14/2021, 19 de Enero de 2021
    • España
    • 19 Enero 2021
    ...mismo sentido se pronuncian la SAP Islas Baleares de 22 de octubre de 2012 y la SAP Barcelona de 26 de septiembre de 2012 . La SAP Granada de 11 de mayo de 2007, en caso análogo al presente, determinó la responsabilidad de la empresa suministradora del f‌luido eléctrico por corte en el sumi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR