STSJ Murcia 413/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2011
Fecha15 Abril 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00413/2011

RECURSO nº 67/2008

SENTENCIA nº 413/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 413/2011

En Murcia, a Quince de abril de dos mil once

En el recurso contencioso administrativo nº 67/2008 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Complemento específico.

Parte demandante: D. Carlos Ramón representado y defendido por sí mismo.

Parte demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR),

representada y defendida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jefe de División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (adoptada por Delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil) de 14 de diciembre de 2007, desestimatoria de la solicitud del abono de la parte dejada de percibir en la paga extraordinaria de junio de 2007 y del reconocimiento del derecho a percibir en las pagas extraordinarias de diciembre y siguientes, la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (general y singular), como se recoge en el Acuerdo Sindicatos Administración para las Administraciones Públicas de 25 de septiembre de 2006.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia, por la que estimando la demanda, se declare nula la resolución impugnada de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico y se reconozca al demandante el derecho a percibir en las pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2007, junio de 2008 y siguientes, la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (general y singular), como así lo recoge el Acuerdo General de Negociación de las Administraciones Públicas sobre Medidas Retributivas y de Oferta de Empleo Público para los años 2007/2009, de fecha 25 de septiembre de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de febrero de 2008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El aquí recurrente, funcionario del Cuerpo Superior de Policía, con destino en la Jefatura Superior de Policía de Murcia, en situación de activo, en escrito registrado el 18 de octubre de 2007, dirigido a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, exponía lo siguiente:

  1. Que en su nómina del mes de junio del año 2007 se había incluido la parte correspondiente del complemento específico general como parte de la paga extraordinaria, en cumplimiento del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas sobre Medidas Retributivas.

  2. Que, sin embargo, no se había incluido >.

  3. Que en el citado Acuerdo, su punto número 4 >.

  4. Que en su caso, se había calculado el módulo atendiendo solamente al concepto de la parte general del complemento específico, sin que en dicho cálculo se hubiese incluido la parte singular de dicho complemento, realizando, por tanto, la subida de una forma parcial a como le correspondía. El citado funcionario, terminaba su escrito solicitando que se le abonara la parte dejada de percibir en la paga extraordinaria de junio de 2007, y se le reconociera el derecho a percibir en las pagas extraordinarias de diciembre y siguientes, la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (general y singular), >.

En su demanda, el recurrente reproduce sus razonamientos esgrimidos en vía administrativa, añadiendo que se trata discriminatoriamente a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

La Abogacía del Estado se remite a los fundamentos jurídicos que expone la resolución impugnada en apoyo de la denegación de la solicitud, y que, en esencia, comparte la Sala, según se razona a continuación.

SEGUNDO

La pretensión del demandante no puede prosperar. La Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 4 ( >): e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad>>.

Las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se regulan en una normativa específica: el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado por los Reales Decretos 359/2006, de 24 de marzo, y 5/2007, de 12 de enero.

La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (LPGE para 2007), contiene unas disposiciones sobre retribuciones del personal de la Administración del Estado a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Lo dispuesto sobre las retribuciones de dicho personal en la LPGE para 2007 no es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. El párrafo primero del apartado cuatro del artículo 21 de la LPGE para 2007 establece: Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la...

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