STSJ Murcia 344/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2011
Fecha15 Abril 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00344/2011

RECURSO nº. 203/06

SENTENCIA nº. 344/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmos. Sres.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 344 /2011

En Murcia, a quince de abril de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº. 203/2006, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: personal.

Parte demandante:

DOÑA Joaquina, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Cruz Fernández y defendida por el Letrado don José Luis Mazón Costa.

Parte demandada: ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA, representada y dirigida por doña Marian Latorre Boluda, Letrada de la misma.

Actos administrativos impugnados: Acuerdo de la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia, adoptado en sesión de 18 de enero de 2006, que ratifica la decisión del Tribunal calificador del concursooposición para proveer de forma interina dos plazas de Ayudante de Biblioteca, Archivo y Documentación de la Asamblea Regional de Murcia; y el anterior Acuerdo de dicho Tribunal Calificador de fecha 19 de diciembre de 2005. Pretensión deducida en la demanda: Sentencia estimatoria de las pretensiones ejercitadas, declarando nulos el Acuerdo adoptado por el Tribunal Calificador del concurso oposición para la provisión interina de dos plazas de Ayudante de Biblioteca, Archivo y Documentación el 19 de diciembre de 2005; así como el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia de 18 de enero de 2006, que ratifica el anterior; declarando que la recurrente queda seleccionada para el puesto objeto de concurso oposición, con todos los efectos legales y económicos consiguientes desde la fecha en que debió ser nombrada (19-12-2005); y condenando en costas a la Administración recurrida por abuso de poder.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 27 de febrero de 2006; admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso, pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día uno de abril de dos mil once.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver los problemas que se plantean en los presentes autos, han de tenerse en consideración los siguientes antecedentes:

  1. En sesión de 4 de julio de 2005, la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia aprobó por unanimidad las bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Ayudante de Biblioteca, Archivo y Documentación de la Asamblea Regional de Murcia.

  2. Dicha convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 19 de julio de 2005.

  3. La referida convocatoria constaba de catorce bases.

  4. Las bases Sexta a Decimocuarta disponían textualmente lo siguiente:

Sexta

1. El proceso de selección se iniciará con la fase de oposición.

Únicamente los aspirantes que superen la fase de oposición, podrán acceder a la fase de concurso.

  1. El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta se establecerá por sorteo, efectuado inmediatamente antes del inicio del correspondiente ejercicio.

  2. Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único, salvo que concurra alguna causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y apreciada discrecionalmente por el Tribunal.

SéptIma

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, de dos temas extraídos al azar del programa que, como anexo, se acompaña a la convocatoria, uno de cada una de las partes de que éste se compone.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las funciones propias de las plazas convocadas. Este ejercicio podrá comportar el manejo de sistemas informáticos.

Una vez que el opositor haya terminado de escribir o haya concluido el tiempo máximo otorgado para ello en cada una de las pruebas, introducirá os folios que hubiera redactado en un sobre, cuya solapa será firmada por el opositor y el Secretario del Tribunal, siendo éste abierto por el aspirante para proceder a la lectura literal de lo redactado en el momento fijado para ello. La lectura antedicha será pública.

Octava

1. Cada ejercicio de la oposición será calificado de cero a diez puntos, siendo preciso obtener en cada uno de ellos una calificación de cinco puntos, como mínimo, para optar a la práctica del ejercicio siguiente.

  1. La relación de aspirantes que hayan superado cada ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la Asamblea Regional de Murcia.

Novena

La relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición reflejará exclusivamente la calificación obtenida en los ejercicios de la misma por orden de puntuación alcanzada, sumando la obtenida en cada ejercicio.

Décima

Fase de concurso;

Los aspirantes deberán acreditar en el plazo de lO días naturales desde el siguiente al que se haga público el resultado de la oposición, los méritos invocados en su instancia, que serán valorados con arreglo al siguiente baremo:

La puntuación máxima a otorgar en la fase de concurso será de 20 puntos asignados conforme al siguiente baremo:

  1. Por la posesión de titulaciones académicas de nivel superior al requerido para el acceso, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones propias de las plazas, 2 puntos si se trata de una titulación de grado medio, y 4 puntos si se trata de una titulación de grado superior.

    Por este apartado podría otorgarse una puntuación máxima de 6 puntos.

  2. Por experiencia profesional en cualquiera de las Administraciones Públicas en trabajos relacionados con las plazas que se convocan, 0,5 puntos por cada fracción de seis meses, hasta un máximo de 4 puntos.

  3. Por haber disfrutado de becas relacionadas con el trabajo propio de las plazas que se.convocan en cualquiera de las Administraciones Públicas,, 050 puntos por cada año de permanencia, hasta un máximo de 2 puntos.

  4. Por la realización de cursos de especialización en materias relacionadas con el trabajo a desarrollar, siempre que hayan sido convocados por cualquier institución pública u homologados por un...

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