STSJ Galicia 372/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2011
Número de resolución372/2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00372/2011

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015214/2010

RECURRENTE: Justo

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, quince de Abril de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015214/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Justo, representado por el procurador D. JOSE AMENEDO MARTINEZ, dirigido por el letrado D. OCTAVIO

FERNANDEZ REGUERA, contra ACUERDO DE 30/11/09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA DE LA A.E.A.T. DE VIGO RELATIVO A LIQUIDACION PROVISIONAL POR IRPF, EJER. 2006. REC. NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 19.304,15 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en fecha 30 de noviembre de 2009 en la reclamación nº NUM000 interpuesta por don Justo, contra acuerdo de la dependencia de gestión tributaria de la delegación de la A.E.A.T. en Vigo. Relativo a liquidación provisional practicada por IRPF, ejercicio 2006, de la que resultaron a ingresar 2.615,59 #.

Es objeto del presente procedimiento la cuestión relativa a la consideración como renta irregular o regular la cantidad percibida por el recurrente como consecuencia del contrato celebrado el día 23 de diciembre de 1999 por el señor Justo y la empresa "Grupo Copo de Inversiones Sociedad Anónima" en virtud del cual y, en compensación de los deberes establecidos de no concurrencia y confidencialidad y secreto profesional, pactados como consecuencia del cese de su relación laboral con dicha empresa, recibía la cantidad de

69.248.619 Ptas en diversas entregas recibiendo, el 2 de enero de 2003, la cantidad de 873. 239 Ptas y el resto de la cantidad global pactada se difería entre los años 2004 a 2009 en una cuantía anual de 11. 395. 896 pts.

La cuestión que aquí se plantea haya sido resuelta entre otras por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15/09/2009 en el recurso número 1303/2007 en cuyo fundamento de derecho segundo se dice:

Con respecto a la naturaleza regular o irregular del rendimiento, hay que destacar que tanto el art.

17.2 de la Ley 40 /1998como el mismo artículo del Real Decreto Legislativo 3/2004disponen, como regla general, que los rendimientos íntegros del trabajo se computarán en su totalidad, excepto que sea aplicable alguna de las reducciones que detalla a continuación la norma, cuyo apartado a) establece que se aplicará el 30 por 100 de reducción ( 40 % a partir del año 2003) "en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente". Dos son, por tanto, los requisitos establecidos legalmente para aplicar tal reducción: 1º) que el rendimiento...

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