STSJ Extremadura 324/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2011
Fecha14 Abril 2011

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00324/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 324

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a Catorce de Abril de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1273 de 2009, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. Morano Masa, en nombre y representación de D. Anibal, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; y codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de junio de 2009, dictada en Reclamación R.E.A. NUM000 .

C U A N T Í A: 13.305,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante don Anibal formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de junio de 2009, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000, que estima parcialmente la reclamación presentada contra la Liquidación Provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la decisión administrativa impugnada. La Administración General del Estado y la Junta de Extremadura se oponen a las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

La primera cuestión que examinamos es la caducidad del procedimiento de comprobación de valores. La parte demandante alega que la fecha que deberá tenerse en cuenta a efectos de computar la caducidad es la de la valoración efectuada por la Arquitecto Técnico, concluyendo que el procedimiento está caducado al haber tardado la Administración más de seis meses en notificar la Liquidación Provisional. El problema que se suscita es que la comprobación de valores fue efectuada mediante dictamen pericial emitido el día 9-6-2006, sin que la Administración hiciera en relación a dicho dictamen trámite alguno hasta que con fecha 14-8-2007 acuerda la incoación de procedimiento de comprobación de valores que acompaña del dictamen pericial y de la propuesta de liquidación. Todo ello se notifica al interesado con fecha 31-8-2007, por lo que no habría transcurrido el plazo de seis meses del que dispone la Administración para resolver al haberse notificado la Liquidación Provisional el 23-10- 2007.

TERCERO

Adelantamos que la cuestión planteada ha sido resuelta en sentido favorable a la tesis defendida por la parte actora en la sentencia de esta Sala de Justicia de fecha 27-11-2009 (recurso contencioso-administrativo número 1353/2008 ). A lo entonces resuelto, añadimos que el artículo 134,1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que "La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el art. 57 de esta ley, salvo que el...

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