STSJ Castilla-La Mancha 442/2011, 14 de Abril de 2011
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2011:926 |
Número de Recurso | 318/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 442/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00442/2011
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2011 0100332
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000318 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION 0000243 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE
Recurrente/s: Eulogio
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Florentino
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
__________________________________________________
En Albacete, a catorce de abril de dos mil once.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 442 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 318/11, sobre Incidente de Ejecución, formalizado por la representación de Eulogio, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 25-11-2010, en los autos ejecución de títulos judiciales número 243/10, siendo recurrido Florentino y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Eulogio, contra el auto de 25-10.10, manteniéndolo en todos sus términos.".
Que en dicho Auto se establecen los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- La representación procesal de Eulogio ha interpuesto recurso de reposición contra la resolución dictada en estos autos con fecha 25-10-10.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de cinco días, con el resultado que obra en las actuaciones.".
Que contra dicho Auto se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- En el primer y único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción de los arts. 517 y 548, en relación con los arts. 556 y 583 todos de la LEC .
Como antecedentes indiscutidos por las partes cabe señalar que en el proceso seguido en la instancia se dictó sentencia de fecha 30 de julio de 2010 en la que, estimando la demanda formulada por el trabajador, se condenaba a la empresa a que le abonase la cantidad de 34.014 #.
La sentencia fue notificada a la parte demandada el día 22/07/2010, que anunció recurso de suplicación dentro de legal plazo por escrito de fecha 29/07/2010, pero sin dar cumplimiento a las obligaciones prevista en los arts. 227 y 228 de la LPL, de efectuar el correspondiente depósito por importe de 150 #, y consignar o asegurar el importe de la condena, razón por la que el Juzgado dicta Auto de fecha 03/09/2010 por el que se tiene por no anunciado el recurso de suplicación, conforme al art. 193.2 LPL, y se declara firme la sentencia, auto que se notifica a la parte demandada el 21/09/2010.
El 15/09/2010 se solicita la ejecución de la sentencia por el demandante, solicitud que es atendida por Auto de 22/09/2010 que ordena despachar la ejecución de la sentencia, y el 24/09/2010 se procede por la entidad demandada al abono del importe de la condena mediante su ingreso en la cuenta del Juzgado. No obstante, por diligencia de ordenación del Secretario Judicial de 27/09/2010 entre otras cosas, se requiere a la parte ejecutante que presente tasación de costas y liquidación de intereses, lo que dicha parte lleva a efecto por escrito de 13/10/2010.
Sin embargo, en ese misma fecha de 13/10/2010 se formula por la parte demandada oposición a la ejecución al entender que por el Juzgado no se ha respetado el plazo de cumplimiento voluntario de la sentencia a que se refiere el art. 548 de la LEC, presentando alegaciones la parte actora, y concluyendo el incidente por auto de fecha 25/10/2010 que estima la oposición a la ejecución y ordena el archivo de las actuaciones, auto que se recurre en reposición por la parte demandante y que es confirmado por el auto de 25/11/2010, que ahora se recurre en suplicación. La cuestión que se...
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