SAP Guadalajara 41/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2011
Fecha14 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00041/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: - PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100106

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000069 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000142 /2010

RECURRENTE: Jose Francisco

Procurador/a: SANTOS PASCUA DIAZ

Letrado/a: FERNANDO JOSE GONZALEZ ITURBE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 27/11

En Guadalajara, a catorce de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Juicio Rápido 142/10 procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 69/2011, en los que aparece como parte apelante Jose Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Santos Pascua Díaz y dirigido por el Letrado D. Fernando José González Iturbe, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, sobre delito contra la seguridad víal, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 29 de septiembre de 2010 se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Se declara probado que sobre las 16:20 horas del día 17 de marzo de 2010 el acusado, Jose Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo Mercedes Benz C43AMG, matrícula ....-CWS, por la carretera A-2, dirección Barcelona, siendo detectado, a la altura del punto kilométrico 123,500, término judicial de Guadalajara, por el radar estático, cinemómetro Multanova GFMR, antena número 1.427, que el mismo circulaba a una velocidad de 218 km/h, en vía limitada a 120 km/ h, motivo por el cual, fue dado el alto por agentes de la Guardia Civil", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado el art. 379.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de siete meses multa con una cuota diaria de seis euros, (que hace un total de 1.260 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P ., en caso de impago, que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, 36 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y derecho a obtenerlo, durante un año y dos meses, así como al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Jose Francisco, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 13 de abril.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 29 de septiembre de 2010 en la que se condenaba al recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.1 CP

. El recurso de apelación se basa o articula en un único motivo, posible error en la apreciación de la prueba documental, insistiéndose en que el velocímetro del vehículo no funcionaba adecuadamente y entendiendo que dicha circunstancia ha quedado debidamente probada con el informe pericial aportado y la factura de reparación, por lo que no se dan los elementos del tipo penal por el que se ha procedido a la condena, y se insta, por el recurrente, a que se revoque la resolución recurrida para que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables. Considera la Juzgadora que teniendo en cuenta la velocidad a la que circulaba el imputado, 218 Km./h, y aplicando el margen de error de un máximo del 4%, se dan los elementos del tipo para proceder a la condena hoy recurrida, y ello porque la determinación de la velocidad, tal y como se constata en el atestado aportado a autos y debidamente ratificado, se efectuó con aparato debidamente homologado y revisado, existiendo un límite de velocidad genérico para la vía de 120 Km./h, con lo que se había rebasado ese límite de 80 kilómetros previsto en el tipo para apreciar la existencia del ilícito penal, creación de un riesgo para la circulación, y descartando las conclusiones del perito aportado a instancia de parte por cuanto su informe, ratificado y sometido a contradicción en el acto del juicio, se efectúa utilizando un GPS cuyo estado se desconoce, e igualmente descartando la factura aportada a autos, al considerar que nada aporta, por cuanto la reparación se efectúa porque a manifestaciones del cliente el marcador de velocidad no funcionaba, con lo que en una valoración conjunta de la prueba condena al imputado por el delito mencionado.

SEGUNDO

Debemos recordar con carácter previo al recurrente que como nos recuerda el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de marzo de 2010 : "El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y...

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