STSJ País Vasco 1284/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1284/2011
Fecha10 Mayo 2011

RECURSO Nº: 937/11

N.I.G. 20.05.4-10/003499

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis María, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Donostia- San Sebastián, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez, dictada en los autos núm. 831/10, seguidos a su instancia, frente a TALLERES CAMIYO S.L., sobre Extinción del contrato (EXT).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante Luis María presta servicio por cuenta y orden de la empresa demandada Talleres Camiyo S.L. desde el 12 de agosto de 2009 al 28 de abril de 2010, su categoría profesional es la de nivel 5 de operadores de máquinas herramientas y su salario mensual con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias asciende a 1.914,12 euros. Tenía suscrito contrato de trabajo del 8 de febrero al 31 de marzo de 2010, contrato temporal por acumulación de tareas, obrante a los folios 10 y 11 de autos, consta la baja en seguridad social el 15 de febrero de 2010.

2).- La empresa ha dejado de abonarles los salarios correspondientes a las mensualidades de agosto, septiembre, octubre, noviembre, paga extra de navidad, diciembre de 2009 y enero, febrero y marzo de 2010, habiendo existido también retraso continuado en el abono de los salarios. Consta Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián de fecha 28 de septiembre de 2010, como única documental aportada al acto de juicio.

3).- El acto de conciliación celebrado en el Departamento de Empleo del Gobierno Vasco el 13 de mayo del 2010 finalizó con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Luis María contra Talleres Camiyo S.L. sobre extinción del contrato laboral a instancia del trabajador, absolviendo a la empresa Talleres Camiyo S.L. de todos los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso, por el demandante, recurso de suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor en el proceso de origen prestó servicios para la empresa demandada, desde el 12 de agosto de 2009 hasta el 28 de abril de 2010. El día siguiente del cese presentó papeleta de conciliación en solicitud de resolución de contrato, seguida por la demanda rectora de autos, registrada el 27 de septiembre siguiente, en la que alegó que la empresa no le había abonado la retribución correspondiente al período trabajado, a excepción de la cantidad de 3.275 euros que le había hecho efectiva en cuatro entregas. En la vista celebrada el día 15 de diciembre de 2010, a la que no compareció la empleadora, especificó que la relación laboral había tenido una duración de 260 días desde el 12 de agosto de 2009 hasta el 28 de abril de 2010, como pone de manifiesto la grabación obrante en autos.

La sentencia dictada en la instancia desestimó la pretensión resolutoria, argumentando que el demandante, al que le correspondía la carga de la prueba, no había acreditado que, en el momento en que la ejercitó, la relación laboral estuviese viva, por lo que fallaba el requisito básico e ineludible para acordar su extinción.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución ha interpuesto el demandante el presente recurso de suplicación, que consta dos motivos. En el inicial, sin cita del precepto legal que lo sustenta, aduce que el Juzgado de lo Social ha omitido el importe de la indemnización que por la resolución del contrato pidió en el acto de juicio, ascendente a 1.930,98 euros, alegación que no merece favorable acogida pues ese dato no forma parte...

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