SAP Santa Cruz de Tenerife 212/2011, 2 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2011
Número de resolución212/2011

SENTENCIA

No 212/11

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Jose Luis González González

Maguistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide

Dna. Esmerada Casado Portilla (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2011.

Vista en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la presente causa del Sumario número 0000006/2009 instruida por el Juzgado de Instrucción No 4 de Arona, con el Sumario número 0000002/2008, por el presunto delito de tráfico de drogas grave dano a la salud, contra D. / Dna. Marco Antonio, Gumersindo, José, Maximo, Coral, Sabino, Desiderio, Feliciano, Ignacio, Leovigildo, Roman, Vidal y Luis Pedro, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y los procesados de anterior mención, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales

D. /Dna. M. MONTSERRAT PADRÓN GARCÍA, JOAQUÍN CANÍBANO MARTÍN, BEATRIZ RIPOLLÉS MOLOWNY, M. EUGENIA BELTRÁN GUTIÉRREZ, BEATRIZ RIPOLLÉS MOLOWNY, JOAQUÍN CANÍBANO MARTÍN, ISABEL EZQUERRA AGUADO, SONIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PATRICIA CABRERA AGUIRRE, ISABEL EZQUERRA AGUADO, ALEJANDRO F. OBÓN RODRÍGUEZ, ISABEL EZQUERRA AGUADO y M. JESÚS ORTEGA PADILLA y defendido por los Letrados Sras/s OTANO ARANGUREN, MESIAS MARTINEZ, ENCINOSO ENCINOSO, DE JORGE MORALES, MARTÍN MÁS, ENCINOSO ENCINOSO, PADRÓN PÉREZ, GONZÁLEZ SOLANA, PADRÓN PÉREZ, DEL MORAL COBOS y ESCOBAR MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, tras elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de :

  1. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1.5a, 369 bis, párrafo segundo y 370.3o -simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas y red internacional dedicada al tráfico de drogas- del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio .

  2. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1.5a, y 369 bis, párrafo segundo, del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio .

  3. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1.5a, 369 bis, párrafo primero y 370.3o -simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas y red internacional dedicada al tráfico de drogas- del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio .

  4. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1.5a y 370.3o -simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas y red internacional dedicada al tráfico de drogas- del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio .

  5. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1.5a y 369 bis, párrafo primero del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio .

  6. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368 y 369.1.5a, del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio .

  7. Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368, del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio .

  8. COMO ALTERNATIVA: Los hechos relatados en el párrafo último de la conclusión primera son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 359, del Código Penal .

  9. COMO ALTERNATIVA: Los hechos relatados en el párrafo penúltimo de la conclusión primera son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368, del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave dano a la salud, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio,

De los que considera responsables en concepto de autor del delito agravado contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.5a, 369 bis, párrafo segundo y 370. 3o (delito a) el procesado Feliciano, conforme al artículo 28 del Código Penal .

En concepto de autor del delito agravado contra la salud pública de los artículos 368, 369.1.5a, y 369 bis, párrafo segundo (delito b), el procesado Gumersindo, conforme al artículo 28 del Código Penal .

En concepto de autor del delito agravado contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.5a, 369 bis, párrafo primero, y 370.3o (delito c) el procesado Leovigildo, conforme al artículo 28 del Código Penal .

ALTERNATIVA: Es responsable en concepto de autor del delito contra la salud pública del artículo (delito h) el procesado Leovigildo, conforme al artículo 28 del Código Penal .

En concepto de autor del delito agravado contra la salud pública de los artículos 368, 369.1.5a y 370.3o (delito d) el procesado Vidal, conforme al artículo 28 del Código Penal .

En concepto de autores del delito agravado contra la salud pública de los artículos 368, 369.1.5a y 369 bis, párrafo primero (delito e), los procesados Luis Pedro, José, Sabino, Desiderio, Maximo y Ignacio, conforme al artículo 28 del Código Penal .

ALTERNATIVA: Es responsable en concepto de autor del delito contra la salud pública del artículo (delito i ) el procesado Ignacio, conforme al artículo 28 del Código Penal .

En concepto de autora de un delito agravado contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.5a (delito f), la procesada Coral, conforme al artículo 28 del Código Penal .

En concepto de autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 (delito g) el procesado Marco Antonio, conforme al artículo 28 del Código Penal .

En concepto de autor de un delito agravado contra la salud pública de los artículos 368, 369.1.5a y 369 bis, párrafo primero (delito d) (delito e), el procesado Roman, conforme al artículo 28 del Código Penal, concurriendo la excepción de cosa juzgada.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitando se le impusiera las siguientes penas:

Al procesado Feliciano las penas de DIECISEIS ANOS DE PRISIÓN y dos MULTAS DE 500.000 EUROS; con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción. Al procesado Gumersindo las penas de DIECISEIS ANOS DE PRISIÓN y dos MULTAS DE 900.000 EUROS; con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

Al procesado Leovigildo las penas de CATORCE ANOS DE PRISIÓN y dos MULTAS DE 500.000 EUROS; con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

ALTERNATIVA: Procede imponer al procesado Leovigildo las penas de TRES ANOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

Al procesado Vidal las penas de DOCE ANOS DE PRISIÓN y dos MULTAS DE 500.000 EUROS; con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

A los procesados Luis Pedro, José, Sabino, Desiderio, Maximo y Ignacio las penas de DOCE ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 600.000 EUROS; con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

ALTERNATIVA: Procede imponer al procesado Ignacio las penas de TRES ANOS DE PRISIÓN y MULTAS DE 3.000 EUROS; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

A la procesada Coral las penas de SEIS ANOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA DE 400.000 EUROS; con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

Al procesado Marco Antonio las penas de CINCO ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE

60.000 EUROS; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

Y procede la LIBRE ALSOLUCIÓN del procesado Roman, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Las defensas de todos los procesados solicitaron la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 11 de octubre de 2005, el grupo primero de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (U.D.Y.C.O.) de la Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife dirigió oficio al juzgado instructor en el que se manifestaba que como consecuencia de la intervención de tres toneladas de hachís y la detención de cuatro personas en Almería se tenía conocimiento de los viajes de uno de éstos detenidos a Tenerife y el contacto con un individuo llamado Ignacio cuyo hombre de "confianza" era " Quico " teniendo dicho contacto como objetivo ( en el entender de la fuerza actuante) la introducción por vía marítima de importantes alijos de hachís y cocaína.

Dicho oficio dio lugar al auto de fecha 11 de octubre de 2005 por el que se incoaron las diligencias previas 2222/05 del juzgado de instrucción no 4 de Arona en el marco de las cuales se dictó auto de la misma fecha de intervención de los teléfenos NUM000, NUM001 y NUM002 ( éste último por error, subsanado por auto de 9 de noviembre, siendo el teléfono finalmente intervenido NUM003 ).

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2005 se decreta el sobreseimiento de las diligencias previas 2222/05, y se cesa la intervención del único teléfono que hasta ahora lo estaba, el NUM001 cuyo usuario era Marco Antonio,...

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