SAP Zaragoza 211/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha06 Mayo 2011
Número de resolución211/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00211/2011

Rollo: 475/2010

SENTENCIA Nº: DOSCIENTOS ONCE

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Juan Ignacio Medrano Sánchez

    Magistrados:

  2. Eduardo Navarro Peña

    Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

    En la ciudad de Zaragoza, a seis de mayo de dos mil once.

    Visto ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación ante esta Sección 004, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1701/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 475/2010, en los que aparece como parte apelante, NO YCA CONSTRUCCIONES, S.L., MALMAYOR CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S.L., CIVAL NICOL, S.L., VASILICA DRAGUT, S.L., ZARAGOZA PLAZA CENTER CAMPUS EMPRESARIAL, ASOCIADOS MOYA Y RUIZ HUESCA, S.L.U., ACTIVIDADES URBANISTICAS BETA, S.L. (UTE ABE PLAZA), representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ, BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ, MARIA ANGELES RUIZ VIARGE, NATALIA CUCHI ALFARO, MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GOMEZ, JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA, JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CLEMENTE JIMENEZ, MIGUEL ANGEL CLEMENTE JIMENEZ, DANIEL BLANCO GONZÁLEZ, CARLOS JIMENEZ VILLANUEVA, ALFONSO GRACIA MATUTE, JUAN IGNACIO PALACIOS RUBIO, JUAN IGNACIO PALACIOS RUBIO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA ISNTANCIA Nº CATORCE de ZARAGOZA, se dictó sentencia de fecha 22 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que en relación a UTE ABE PLAZA y sus componentes ASOCIADOS MOYA Y RUIZ HUESCA SLU Y ACTIVIDADES URBANISTICAS BETA SL: Se estima íntegramente la demanda interpuesta contra las mismas por la representación procesal de la entidad NOYLA CONSTRUCCIONES SL y en consecuencia se condena; solidariamente, a las citadas demandadas a que abonen a esta actora la suma de 118.845,48 euros, con sus correspondientes intereses moratorios de la Ley 3/04, de 29 de diciembre teniendo en cuenta las fechas de las respectivas facturas, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas. Se estima parcialmente la demanda interpuesta contra las mismas por la representación procesal de la entidad MALMAYOR CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL y en consecuencia se condena, solidariamente, a las citadas demandadas a que abonen a esta actora la suma de 356.175,36 euros, con los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, y sin hace condena en costas. Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad CIVAL NICOL SL y en consecuencia se condena, solidariamente, a las citadas demandadas a que abonen a esta actora la suma de 101.790,58 euros con los intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas. Se estima asimismo íntegramente la demanda planteada por la mercantil VASILICA DRAGUT SL contra la mercantil UTE ABE PLAZA, y en consecuencia se condena a ésta al abono de la suma de 514.202,04 euros con sus intereses legales desde el 24 de septiembre de 2008, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas. Se estima en parte la demanda planteada por la representación de

  1. Jose Luis contra UTE ABE PLAZA Y, en consecuencia, se condena a ésta a que abone al actor la suma de 138.992,30 euros con los intereses moratorios de la Ley 3/04 desde el 30 de septiembre de 2008, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas. Y respecto a la entidad ZARAGOZA PLAZA CENTER CAMPUS EMPRESARIAL SA se condena a la misma a que abone a los actores la suma de 443.317,73 euros, cantidad máxima de lo que deberá respender con los intereses legales devengados desde la interpelación judicial (7 de nov. De 2008), sin hacer condena en costas.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución se interpuso el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, y señalándose para deliberación y votación el día 8 de febrero de 2011, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En demandas que originaron varios procesos acumulados cinco subcontratistas ejercitaron acción de reclamación de pago del precio contra el contratista (en adelante, UTE) en base al contrato de obra existente entre ellos (art 1.544 CC )

Ejercitaron también acción en base al art 1.597 CC contra el promotor (en adelante, ZPC).

El promotor estaba edificando un complejo (hotel, aparcamiento, centro infantil, edificios banca).

Contratista y comitente concertaron en fecha 12-2-08 un contrato para ejecutar la albañilería y cerramientos de un hotel, con suministro de material y mano de obra por el precio de 809.545,47 euros, más IVA 939.072,75 euros. Se aporta como doc n º 1 y 2 de la contestación de ZPC.

Posteriormente, de forma verbal, la obra se amplió a albañilería del aparcamiento y acabados del hotel. Se aportan como doc nº 3 y 4 los presupuestos elaborados por la UTE por importes de 396.262,88 euros y de 716.080,01 euros, sin IVA

Los subcontratistas reclaman, según indican en sus demandas, por trabajos efectuados en el hotel.

Según el promotor, las diferencias entre las partes sobre la facturación motivaron que el primero en enviara comunicación resolviendo el contrato el 8 de agosto de 2.008 (doc nº 27 de su contestación).

La contratista en fecha 19-9-08 efectuó una comunicación notarial al promotor poniendo en su conocimiento que le reclamaba una deuda de más de tres millones de euros y que le autorizaba a que pagar a los subcontratistas las cantidades de las que eran acreedores según listado que adjuntaba al requerimiento notarial.

Los subcontratistas reclamaron al comitente en los siguientes momentos según manifiestan en las respectivas demandas: Noyla el 25-9-08, Basílica el 24-9-08, Malmayor el 25-9-08, Cival el 13-1-09 y Don Jose Luis el 14-9-09.

SEGUNDO

- El art 1.597 CC permite a los subcontratistas reclamar por su trabajo y material al propietario lo que este último adeude al contratista a la fecha en que se hace la reclamación.

Para decidir sobre la acción del art 1.597 CC son relevantes estas cuestiones: 1) cual es la obra en la que se ha trabajado y en la que se ha puesto material; 2) si el contrato es por precio alzado; y 3) cual es la fecha a considerar para fijar la deuda del promotor.

Sobre estas cuestiones, la sentencia parte de que la obra es el hotel y que el contrato fue a precio alzado. Respecto a la fecha de la reclamación de los subcontratistas al comitente, en el auto que decide la acumulación de procesos consta que es agosto. Ninguna de estas cuestiones es objeto de los recursos, por lo que ha de partirse de esa decisión.

Conviene recordar que la contratista adoptó diferente postura procesal ante las demandas, desde limitarse a comparecer, a negar algún crédito reclamado por el subcontratista, o bien a admitir algún otro crédito.

También conviene recordar que la postura del promotor al contestar a la demanda de los subcontratistas fue la de exponer toda la relación que mantuvo con el contratista, adjuntando la facturación que se había generado entre ellas, explicando las facturas que aceptaba y las que rechazaba. Ahora bien, hay que precisar que el objeto de este proceso no es liquidar la relación entre las dos sociedades co-demandadas, sino fijar la deuda del promotor a una fecha determinada (agosto) por la obra del hotel en función del contrato reflejado en el doc nº 1 así como en los presupuestos adjuntados nº 2 y 3 de la contestación de ZPC.

Es de precisar también que la UTE no compareció a la A Previa y que la promotora es la que propuso prueba pericial a fin que el perito, previo examen del hotel, y en función de los trabajos contratados (doc n º 1, 2,3 y 4), dictaminara sobre si estaban o no justificadas unas facturas giradas por el constructor y no aceptadas por el promotor y que son aportadas como doc nº 19 a 24, 32, 33, 35 y 38. También fue objeto de la prueba pericial si la liquidación que aportaba el propio promotor como doc nº 39 de su contestación se ajustaba a los trabajos realizados y a los precios pactados.

Del contenido del contrato y presupuestos (doc nº 1,2,3 y 4 de ZPC), así como del doc nº 39 y prueba pericial, resultan los siguientes precios:

  1. - Precios pactados según doc nº 1, 2, 3 y 4:

    -809.545,47 euros, 398.869,28 euros y de 716.080,01 euros (total de 1.924.494,7 euros), sin IVA

  2. - precio según liquidación efectuada por la demandada del doc nº 39:

    -701.211,50, 425.372,12 euros y 491.007,15 euros, sin IVA (total de 1.617.590,77 euros)

  3. - precio según prueba pericial:

    -827.090,68 euros, 459.912,33 euros y 542.589,72 euros (total de 1.829.592,73 euros sin IVA). El perito fija la diferencia entre la liquidación de ZPC y la que efectúa en su dictamen en 209.001,96 euros.

    En el dictamen pericial se fijó el precio de la obra según contenido contractual (doc nº 1, 2, 3 y 4 de la contestación de ZPC), y el perito no encontró justificadas las facturas nº 19 a 24 y 32, 33, 35 y 38 de la contestación de ZPC a la vista de los trabajos contratados según puntualizó.

    El promotor en su contestación a la demanda alegó que el precio de la obra a considerar debía ser el de 1.617.590,77 euros, a lo que había que añadir unos trabajos adicionales por la cantidad de 187.030,00 euros, más alquiler de maquinaria por importe de 571.536,66 euros. De la suma de todo ello, y aplicando 5% de retención y 16% de IVA resultaba 2.637.423, 75. Alegó haber pagado a la UTE la cantidad de...

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