SAP Valencia 338/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2011
Fecha09 Mayo 2011

ROLLO Nº 000083/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 338 DE 2011

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.Jose Enrique De Motta Garcia España

Magistrados/as:

Dª Pilar Manzana Laguarda

D.Carlos Esparza Olcina

En Valencia a nueve de mayo de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000839/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Tatiana representado por el Procurador

D./Dª MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ y defendido por el Letrado CARMEN BONMATI CANOVAS y de otra como demandado-apelante, Jorge, representada por el Procurador D ROSA MARIA GONZALEZ VAZQUEZ y defendido por el Letrado IGNACIO AMAT LLOMBART. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL ref. 10240839.

Es ponente el Iltrma. Sra. Magistrada Dña.. Pilar Manzana Laguarda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 21-10-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : Que desestimando la demanda de Nulidad Matrimonial planteada por D. Jorge contra Dª Tatiana y estimando parcialmente la demanda de divorcio instada por Dª Tatiana contra D. Jorge debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, acordando las siguientes medidas definitivas:1ª.- La atribución de la guardia y custodia de la hija menor del matrimonio, a su madre, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad (responsabilidad parental) sobre los mismos. Asimismo, acuerdo, la conveniencia de acudir y remitir a los progenitores litigantes a un servicio de mediación familiar, que podría beneficiar su comunicación y capacidad coparental,repercutiendo beneficiosamente en la relación paternofilial que mantienen con su hija menor.2ª.-D. Jorge podrá estar en la compañía de su hija menor de edad en la forma que concierte con la demandante, y en la coyuntura del desacuerdo y bajo criterios de flexibilidad, y en caso de desacuerdo, se fijan como visitas cuatro horas durante tres tardes o mañanas a la semana, elegidas por el Sr. Jorge, teniendo encuenta sus horarios laborales, así como una jornada los Sábados o Domingos a elección conjunta de los progenitores, desde las 10 horas, mañana, hasta las 20 horas, tarde aproximadamente, y transcurridos dichos tres meses, se avanzarían en el contenido y desarrollo del régimen de comunicación paterno filial, fijándose visitas,por un periodo de tres meses, aproximadamente, los fines de semana alternos,sin todavía pernocta, en el domicilio del progenitor, Sábados y Domingos, en el mismo horario referido, manteniéndose, las intersemanales, y finalizado dicho plazo, si no hay incidentes relevantes a destacara,se introduciría ya la pernocta los fines de semana, comenzando por los viernes tarde hasta el domingo a las 21'00 horas, ajustándose las intersemanales a los martes y jueves, tras la salida escolar, o desde las 16'00 horas aproximadamente hasta las 21'00 horas, en el domicilio de su progenitor, así como, se introducirían también las estancias en los periodos escolares vacacionales de la menor,independientemente de la asistencia efectiva de la menor a guardería o centro escolar, a fin de fomentar y proteger el vínculo paternofilial de la menor, periodos vacacionales que se dividirán por mitad entre los progenitores, no superando, en los estivales, los periodos de estancia,más de 15 días, aproximadamente,con cualquiera de los progenitores, eligiendo éstos, el Sr. Jorge en los años pares y la Sra. Tatiana en los impares. 3ª.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sito en Valencia, así como su mobiliario y ajuar doméstico y plaza de garaje a la Sra. Tatiana, que convivirá en el mismo con su hija menor de edad, retirando de dicho inmueble el Sr. Jorge, si no lo ha verificado ya, sus ropas y enseres personales, previo inventario entre las partes, en el plazo de 5 días desde la presente.4ª.- D. Jorge contribuirá como prestación por alimentos por la hija del matrimonio, abonando a la progenitora, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 300 euros al mes cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C. 5ª.- Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devengue su hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres.6ª.-Cada uno de los litigantes abonará la mitad de los adeudos, préstamos y cargas que recaigan en la sociedad de gananciales y afecten a bienes integrantes de la misma, hasta que otra cosa se disponga en la liquidación de la misma. Asimismo acuerdo que use y administre el Sr. Jorge,las dos plazas de garaje,restantes y el vehículo SEAT, y la Sra. Tatiana

, la plaza de garaje, sita en Valencia C/ DIRECCION000 znº NUM000 y el vehículo Audi, hasta que otra cosa se determine en la liquidación de la sociedad de gananciales,6ª.- Se acuerda la disolución del régimen económico-matrimonial. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de las partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 9-5-2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni...

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